Autorización del trabajo a los menores en espectáculos públicos

Autorización del trabajo a los menores en espectáculos públicos

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Siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

Con carácter general, se prohíbe la realización de trabajo a los menores de 16 años. Como excepción a esta norma, la participación de menores en espectáculos públicos podrá autorizarse por la autoridad laboral en casos excepcionales, siempre que no suponga peligro para la salud física del menor, ni para su formación profesional y humana.-