silueta de familia de padres con hijos

Reducción de jornada por guarda legal (PAS)

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Reducción de jornada por guarda legal (PAS)

Observaciones

  • Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrrumpida no inferior a dos años.
  • Deberá concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera la reducción.
  • En el caso del personal laboral: 
    • La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, debiendo preavisar al Director del centro con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 
    • Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Director del centro podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.
    • Las discrepancias surgidas entre el Director del centro y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.