Reducción de jornada por guarda legal (PAS)
Reducción de jornada por guarda legal (PAS)
Hecho causante
Tener el cuidado directo, por razón de guarda legal, a una persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Menor de doce años.
- Persona mayor que requiera especial dedicación.
- Persona con una discapacidad igual o superior al 33%, que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
Efectos y duración
Disminución de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50%.
Se podrá autorizar la concesión de una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo completas, debiendo justificarse, por parte del solicitante, la necesidad de dicha distribución o acumulación.
Efectos retributivos
Con reducción proporcional de las retribuciones.
Requisitos
-La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desempeño de otra actividad remunerada durante la franja horaria en que han solicitado la reducción de jornada.
-En los casos de discapacidad física o psíquica mencionadas, padecerla en un porcentaje igual o superior al 33% y que haya sido así acreditado por la Administración pública correspondiente.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
En la fecha solicitada por el empleado público.
Observaciones
- Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrrumpida no inferior a dos años.
- Deberá concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera la reducción.
- En el caso del personal laboral:
- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, debiendo preavisar al Director del centro con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
- Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Director del centro podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del centro.
- Las discrepancias surgidas entre el Director del centro y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Procedimiento
Solicitud a la Dirección General del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
Documentación acreditativa:
- Caso de hijos menores de 12 años: Libro de familia o documento acreditativo.
- Resto de casos:
- Documento acreditativo de la relación de parentesco.
- Certificación de discapacidad expedido por el órgano competente.
- Informes que justifiquen la necesidad de una especial dedicación, accidente o enfermedad.
- Documentación acreditativa de no desempeñar actividad retribuida la persona por la que se solicita la reducción de jornada.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de inicio.
- El Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El plazo para resolver la solicitud será de diez días, a partir de la fecha de la solicitud.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la reincorporación).
Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud