
Permiso por enfermedad o accidente: Contingencias comunes y contingencias profesionales
Permiso por enfermedad o accidente: Contingencias comunes y contingencias profesionales
Hecho causante
A) Ausencias al trabajo que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT): padecer una enfermedad o proceso patológico, común, profesional o una lesión por accidente, sea o no de trabajo, que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT), siempre que el empleado público reciba asistencia sanitaria (MUFACE o Régimen General) y se encuentre impedido para la realización de sus funciones. También se encuentra en esta situación durante los periodos de observación, por enfermedad profesional.
B) Ausencias al trabajo que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (1 a 3 días): padecer una enfermedad o proceso patológico, común, profesional o lesión por accidente, sea o no de trabajo.
C) Ausencias al trabajo por asistir a consultas o pruebas médicas, incluidos en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo. Se consideran pruebas médicas los períodos de observación y permanencia en urgencias, las sesiones de rehabilitación, las colonoscopias, las gastroscopias, amniocentesis u otras de similar naturaleza.
D) Ausencias al trabajo por la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos. Se incluyen en este apartado los siguientes actos:
- La asistencia a las sesiones de información.
- La realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos.
- La prestación del consentimiento.
Efectos y duración
Efectos retributivos
Requisitos
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
A) y B) se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el funcionario no asista al puesto de trabajo.
C) y D) el mismo día de realización del acto y por el tiempo mínimo imprescindible.
Observaciones
Procedimiento
En todos los casos, el empleado público deberá avisar de su ausencia al director del centro lo antes posible.
A) AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE IT
En el caso de pertenecer al régimen de MUFACE, el empleado público deberá presentar solicitud de licencia por enfermedad dirigida a la DAT correspondiente. Se justificarán, cualquiera que sea la duración de la ausencia, mediante el parte de baja por IT, en función de la pertenencia al Régimen General de Seguridad Social o a MUFACE:
- Seguridad Social. No requiere la presentación del parte de baja por parte del empleado público ya que es el Servicio Público de Salud el que envía los datos del parte al INSS.
- MUFACE. Los partes de baja se presentarán en la DAT no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación de IT. Los partes de confirmación, se presentarán, como máximo, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico. El parte de alta se presentará en las 24 horas siguientes a su expedición.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de los trámites previstos en el Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
B), C) y D) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, ASISTENCIA A CONSULTA O PRUEBAS MÉDICAS Y REALIZACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS
La solicitud se dirigirá al director del centro en que se preste servicio y se justificará en el momento de la reincorporación, mediante la siguiente documentación acreditativa:
a) Para ausencias por enfermedad o accidente se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y DNI del paciente.
• Fecha de la atención sanitaria.
• Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir descripción de la patología concreta).
• Duración (momentos de inicio y fin).
• Datos identificativos del firmante.
b) Para ausencias por acudir a consulta médica o a la realización de pruebas médicas, que deben estar incluidas dentro del Sistema Nacional de Salud, se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y DNI del paciente.
• Fecha de la atención sanitaria.
• Hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia).
• Hora de salida.
• Datos identificativos del firmante.
c) Para ausencias por la realización de actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, se deberá presentar documento justificativo de la asistencia expedido por el facultativo o, en su caso, el órgano judicial, en el que consten la fecha y hora de la realización del acto de que se trate.
En todos los supuestos, si el justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podrá conservar tal documento (ni su copia) debiendo el director del centro extender una diligencia sustitutiva que se unirá al expediente.
A) AUSENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos en un plazo de tres meses.
B), C) y D) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, ASISTENCIA A CONSULTA O PRUEBAS MÉDICAS Y REALIZACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS
Resuelve el director del centro, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días a partir de la fecha en que se aporte la documentación justificativa.
A) AUSENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Al interesado y al director del centro en que preste servicio.
B), C) y D) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, ASISTENCIA A CONSULTA O PRUEBAS MÉDICAS Y REALIZACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS
En caso de que el director del centro no considere justificada la ausencia, deberá comunicarlo a la Dirección del Área Territorial. De dicha comunicación dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor solicitante.
Protocolo de actuación en caso de accidente laboral y enfermedad profesional
Está disponible el Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional en el que se describe el concepto y el procedimiento a seguir en función del régimen al que pertenezca los empleados públicos (MUFACE o Seguridad Social). Así mismo, están disponibles los modelos de impresos a cumplimentar.
Formularios





- Ayuda para la presentación de la solicitud