1. ¿Dónde puedo solicitar la Hoja de servicios?
En la secretaría de su centro. Si comprueba que sus datos están actualizados, la Hoja de Servicios deberá ser certificada por su director.
Si comprueba que sus datos son erróneos o incompletos, deberá solicitar las modificaciones oportunas y su expedición a su DAT. La hoja de servicios debe de estar fechada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (26 de noviembre de 2024).
2. ¿Tengo obligación de aportar la Hoja de servicios si soy expectativa y he participado en los últimos 4 años?
No, solo si su situación administrativa ha cambiado u obtenido destino definitivo. En el caso de haber sido funcionario en otra Comunidad Autónoma sí que deberá aportar la hoja de servicios expedida por dicha Comunidad.
3. Va a finalizar el plazo de presentación de solicitudes y aunque he pedido la Hoja de Servicios, aún no la tengo. ¿Qué puedo hacer?
Adjuntar como documentación, dentro del plazo, el justificante de haberla solicitado a su DAT.
4. Soy funcionario en prácticas, ¿tengo que presentar algún tipo de documentación? ¿Y si solicito plazas bilingües?
Si es funcionario en prácticas no tiene que presentar ningún tipo de documentación. Si solicita plazas bilingües, y no autoriza su consulta a la Administración, debe presentar la copia del certificado de la acreditación para impartir “Inglés avanzado”, o del certificado de “Habilitación lingüística” o solicitarlo según se indica en las preguntas 3 y 4 del apartado de “Plazas Bilingües”.
5. El año pasado fui funcionario en prácticas y este es mi primer año como funcionario de carrera. ¿Qué documentación tengo que presentar?
Deberá aportar la acreditación documental de los méritos recogidos en el Anexo del baremo de la resolución de convocatoria que quiera que se le puntúen.
6. En la última convocatoria del concurso de traslados en que participé, no pude presentar un mérito, ¿puedo presentarlo este año?
Sí, puede presentar el nuevo mérito o méritos que no hayan sido baremados en anteriores convocatorias, aportando la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado al que se aporten los méritos no alegados, indicando que quiere nueva baremación en dicho apartado o subapartado.
7. El último concurso en el que participé fue en otra Comunidad Autónoma, ¿tengo que volver a aportar todos los méritos si quiero participar en el concurso de traslados convocado por la Comunidad de Madrid?
Sí, deberá aportar toda la documentación susceptible de ser baremada si, proveniente de otra Comunidad Autónoma, participa por la Comunidad de Madrid.
8. ¿Cómo puedo consultar los cursos inscritos en el Registro de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid?
La consulta de los cursos inscritos en el Registro de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid se puede realizar accediendo al extracto de formación a través del siguiente enlace: https://gestiona.comunidad.madrid/gifp_web (Para su acceso es necesario poseer un certificado digital).
9. Recientemente, he presentado solicitud para la inscripción de mis cursos en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. ¿Es necesario que presente la documentación justificativa de dichos cursos junto con la solicitud de participación?
Deberá comprobar que los cursos están correctamente inscritos en el registro con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes. En caso contrario, deberá aportar la documentación correspondiente.
10. ¿Se baremarán sólo los cursos inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado?
No, además de los cursos inscritos en el RGFP, serán susceptibles de ser baremados todos los cursos que se acrediten documentalmente y que no estén registrados en el precitado registro.
11. El curso pasado presenté mi nombramiento como tutor en dicho curso, pero solo estaba certificado hasta el plazo de presentación de instancias y me contabilizaron 2 meses. ¿Qué tengo que presentar para que me contabilicen el año completo?
Deberá presentar un certificado en el que conste que ha ejercido el cargo para el que ha sido nombrado, con fechas de comienzo y fin del curso completo. Para ello la fecha de firma del certificado debe ser posterior a la finalización del curso que quiere que se le contabilice a efectos de baremo.
12. Tengo dos licenciaturas. Una, la alegada para el ingreso en el cuerpo y otra licenciatura más. ¿Qué documentación tengo que presentar, para que sea tenida en cuenta como mérito?
Tiene que presentar la certificación académica de ambas titulaciones, la de requisito de acceso al cuerpo y la que el participante desea aportar como mérito, pero sólo será tenida en cuenta la licenciatura que no alegó para el ingreso al mismo.
13. Tengo dos títulos de Doctor. ¿Cómo me van a valorar este mérito?
Le corresponden 6,0000 puntos por cada título de doctor en el apartado 3.1.1 del baremo de méritos.
14. Y si tengo dos suficiencias investigadoras? ¿Se me bareman las dos?
Si la suficiencia investigadora le ha servido para la obtención del título de Doctor aportado, no se valorará este mérito.
Por el contrario, si la suficiencia investigadora no ha sido conducente para la obtención del título de Doctor, se puntuará por cada suficiencia investigadora 2,0000 puntos. Para ello, tendrá que presentar acreditación justificativa de la universidad de que dicha suficiencia investigadora no ha sido conducente para la obtención del título de doctor.
15. Estoy en el 3er año de excedencia, por cuidado de un hijo. ¿Cómo cuenta la antigüedad en el centro?
Si no ha reingresado antes de que finalice el segundo año de excedencia, pierde su destino y, por tanto, la antigüedad en el centro.
16. He sido miembro de un tribunal de oposiciones ¿Cómo tengo que justificarlo, para que cuente como mérito en el concurso de traslados? ¿Tengo que presentar alguna documentación?
No es necesario presentar documentación, si el tribunal se constituyó dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Solamente tiene que consignar el año de la convocatoria en la casilla correspondiente del apartado 11 de la solicitud y la Administración le adjudicará, de oficio, la puntuación.
Si el tribunal se constituyó en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar certificado expedido por la Administración Educativa correspondiente.
En cualquier caso, solo se valorará su participación en tribunales constituidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 276/2007 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
17. Soy funcionario integrado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y mi titulación de acceso ha sido una licenciatura ¿Se me barema la diplomatura si la presento?
Al personal funcionario de carrera integrado en el cuerpo 590 procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se le valorarán los subapartados 1.1. y 1.2. del Anexo 1 (Baremo) con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados. Asimismo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
18. Soy funcionario integrado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y mi titulación de acceso ha sido una licenciatura ¿Se me barema la diplomatura si la presento?
No, no se valorarán, en ningún caso, los primeros ciclos o diplomaturas conducentes al primer título de licenciado, grado, ingeniero o arquitecto que hayan sido presentados para dicha integración. La titulación exigida con carácter general, tal y como establece el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, es la de grado o licenciatura.
19. ¿Puedo presentar este año un certificado de nivel de una lengua extranjera de una institución de reconocido prestigio que no sea la Escuela Oficial de Idiomas?
Sí. Este año con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto y nuevo baremo, se reconocen los certificados que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero, siempre que sean admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
20. Si presento un C1 de la Escuela Oficial de Idiomas y un C1 de Cambridge English, ¿cuál se barema?
Cuando se presenten para su valoración varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma y nivel, se valorará un solo certificado, puntuándose en el apartado del baremo que más beneficie al participante.
21. Tengo un certificado de conocimiento de un idioma extranjero, pero solo me reconocen 2 destrezas lingüísticas, ¿es baremable?
No. Solo son baremables las certificaciones recogidas en ACLES que reconocen la superación de las cuatro destrezas.
22. Tengo un certificado de una institución de reconocido prestigio y en una de las destrezas tengo una puntuación inferior a la del resto, ¿se me computa el nivel global que figure en el certificado?
No. Para aquellos certificados que reflejan el nivel concreto de cada destreza, se reconoce como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de las destrezas, con independencia del nivel global que figure en el documento.
Si el nivel global que figura en el documento es por ejemplo C1 y en una de las 4 destrezas lingüísticas el nivel obtenido es de B2, se reconocerá como nivel del certificado este último.
23. Tengo 2 certificados de competencia digital, ¿cuál se barema?
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente, sólo se considerará la acreditación de nivel superior que se presente.