certificado covid

La Unión Europea establece que el pasaporte COVID sea la única restricción exigible para viajar

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El Consejo Europeo ha adoptado una recomendación en la que ha revisado las medidas que afectan a la libre circulación dentro del territorio europeo, basando las restricciones de acceso por COVID-19 a sus países únicamente a la situación individual de cada persona y no a la situación de la región de origen.

Así, las personas que tengan su pasaporte COVID en vigor pueden viajar dentro de la UE desde el pasado 1 de febrero sin restricciones adicionales, quedando exentos de cuarentenas o pruebas diagnósticas que pudieran practicarles en el país de destino.

Las tres opciones que tienen los viajeros europeos desde el 1 de febrero para moverse dentro de la Unión son las que componen un certificado COVID digital de la UE válido:

  • Un certificado de vacunación correspondiente a una vacuna aprobada a nivel europeo, si han transcurrido al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la pauta de primovacunación o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo.
  • Un resultado de una prueba diagnóstica PCR que sea negativo y se haya obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba rápida de antígenos negativa que se haya obtenido no más de 24 horas del viaje.
  • Un certificado de recuperación que indique que no han transcurrido más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba diagnóstica.

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