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¿Qué tengo que saber antes de comprar una joya?

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Si usted tiene pensado adquirir joyas o artículos elaborados por materiales preciosos, le explicamos a continuación todo lo que tiene que saber.

Lo primero que debe saber es que sólo pueden ser consideradas como joyas las piezas que contengan oro, plata o platino. Conocer con exactitud si lo que estamos comprando se corresponde con lo que nos dicen es, a menudo, complicado. Por eso, es importante que antes de realizar una compra, pida toda la información que sea pertinente y compare precios.

Es importante también que exija y guarde el tique o justificante de compra, para poder ejercer el derecho de garantía durante un plazo de hasta dos años e informarse de si existe la posibilidad de cambio o devolución, sobre todo si se trata de un regalo.

 

Ley

 

Cuando vamos a adquirir algún producto de joyería, nos solemos encontrar con denominaciones tales como oro o plata de ley. Pero ¿qué significa esto exactamente?

Se entiende por ley la proporción en peso en la que el metal precioso puro es sometido a una aleación o mezcla con otro metal. Es el índice que nos garantiza lo que estamos comprando. Se expresa en milésimas y se representa convencionalmente con un número de tres dígitos.

Según el Real Decreto 197/1988, por el que se aprueba el reglamento de la ley de objetos fabricados con metales preciosos, en los objetos de oro y plata que se expongan al público para su venta, debe hacerse constar de forma explícita la ley de la aleación, bajo las expresiones “oro de primera ley”, “oro de segunda ley”, “plata de primera ley” y “plata de segunda ley.

El reglamento establece que, para que una pieza sea oro de primera ley debe contar con un mínimo de 750 milésimas; para que sea oro de segunda ley, un mínimo de 585; para que sea plata de primera ley, un mínimo de 925; y para que sea plata de segunda ley, 800 milésimas como mínimo.

Los objetos de platino se definirán como “platino de ley” y deben contar con una aleación de un mínimo de 950 milésimas.

Podemos encontrarnos con objetos de plata que hayan sido total o parcialmente cubiertos de oro, rodio u otro elemento con fines protectores o decorativos. Seguirán siendo considerados de plata siempre que cumplan con los mínimos de sus respectivas leyes y por tanto deberán estar marcados con los punzones que así los identifiquen.

Igual sucede con el oro, que suele ser bañado en rodio para obtener diferentes coloraciones, como el llamado oro blanco. Pero en todo caso, seguirá siendo considerado oro a efectos de su venta, siempre que cumpla con los mínimos de aleación e igualmente deberá tener su contraste correspondiente.

Los objetos que contengan alguna cantidad de metales preciosos sin alcanzar las leyes establecidas deben ser comercializados de forma clara con las denominaciones de platino, plata u oro de baja aleación, y expresar su valor en milésimas.

También es habitual encontrarnos en joyerías con objetos metálicos recubiertos de metales precioso mediante baño. En estos casos, el comercio deberá identificarlos de forma clara como metal dorado, metal plateado o metal platinado.

Lo mismo sucede con el proceso de chapado de objetos metálicos, que deberán identificarse como chapados con oro, plata o platino, cualquiera que sea la ley del recubrimiento, indicando también el espesor del recubrimiento en micras.

Otro tipo de productos que podemos encontrar son los objetos damasquinados, que se elaboran mediante incrustaciones de metales preciosos, como los del tipo Toledo o Éibar. En este caso, el comercio deberá identificarlos de forma clara como damasquinado de oro o de plata.

En el caso de imitaciones de esta clase de objetos, deberá hacerse constar la denominación de los metales utilizados, con la inclusión del término “imitación de damasquinado de oro o plata”.

Marcaje

Las joyerías deben facilitar la identificación de los objetos preciosos por parte de las personas consumidoras. En este sentido, deberán establecer una separación entre las piezas de metales preciosos y los de baja aleación, bañados o chapados, para evitar que el comprador se vea inducido a error o confusión.

Si es una joya que en su composición tiene la cantidad suficiente de oro o plata u otro metal para ser de ley, deberá llevar un contraste.

El contraste es una señal que se realiza en el objeto con un punzón y que tendrá forma elíptica para el oro, rectangular para la plata y forma de rombo si se trata de platino.playa foto

Dentro debe constar la ley del metal en cuestión y la identificación del laboratorio oficial (con una letra que identifica la comunidad autónoma y un número que identifica concretamente al laboratorio).

Por ejemplo, un rectángulo en cuyo interior consta 925M1 significaría que la pieza es de plata de primera ley y que ha sido contrastada en el Laboratorio 1 de Madrid. Una pieza que tuviera una elipse en cuyo interior figura 585A1 significaría que la pieza es de oro de segunda ley y que ha sido contrastado en el laboratorio número 2 de Andalucía.

También debe buscar la marca que identifica al fabricante o al importador. Además de esta marca podrán llevar grabadas, no superpuestas con la misma, cualquier otra marca de carácter comercial

En la etiqueta de estos objetos se hará constar también el nombre o la razón social o denominación del fabricante o importador y, en todo caso, su domicilio.

Si no hay punzón de garantía, es porque la pieza no tiene la ley que necesita para ser comercializada como fabricada con metal precioso.

Por tanto, para comprar con garantías, no olvide comprobar el etiquetado de la pieza y los contrastes que lleve marcados. En el mercado existen muchas denominaciones, como oro alemán, plata inglesa, bañado en plata, entre otras, y es importante saber qué estamos pagando.

 

Reclamaciones

Recuerde que siempre que no se respeten sus derechos y tenga un problema con su devolución, puede solicitar una hoja de reclamaciones al establecimiento, rellenarla y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a través de internet.

Puede obtener más información sobre reclamaciones o arbitraje de consumo en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

 

Fecha de actualización: 15 de enero de 2024