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Seguros de automóvil: garantías y recomendaciones

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En verano se multiplican los desplazamientos por carretera. Las vacaciones, el buen tiempo y el aumento de las horas de luz, hacen que se realicen más viajes por carretera.

¿Qué ocurre en caso de que se sea responsable de un accidente? ¿y en el caso de que se estropee el coche en el transcurso del un viaje? ¿la póliza cubre siniestros en viajes al extranjero? Estas son algunas de las cuestiones que más preocupan a los consumidores.

Todos los vehículos matriculados en la Unión Europea deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil en el supuesto de que se provoquen daños a un tercero (de manera coloquial se conoce como seguro "a terceros").

Este seguro es obligatorio para automóviles, motocicletas, furgonetas, autobuses, camiones o tractores. En definitiva, para cualquier vehículo matriculado que circule por un territorio donde pueda provocar un siniestro.

Si queremos conducir por el extranjero, debemos solicitar la Carta Verde, un documento que permite acreditar en diferentes países que disponemos del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Este documento se lo podemos pedir directamente a nuestra compañía aseguradora.

El conductor del vehículo es el responsable de los daños causados a personas o bienes durante la circulación y por ello es importante contratar el seguro que más se acerque a nuestras necesidades.

Si conducimos sin seguro, nos estamos exponiendo a la inmovilización del vehículo y a sanciones que van desde los 600 a los 2.600 euros. Para poder retirar el vehículo, es necesario contratar previamente un seguro. Además, si tenemos un accidente conduciendo sin seguro y provocamos un daño tendremos que indemnizarlo con nuestro propio dinero.

Recomendaciones generales

  • Es conveniente leer detenidamente las condiciones de la póliza para confirmar qué aspectos cubre el seguro. Evite firmar documentos que contengan cláusulas confusas que pueden llegar a ser abusivas y tenga presente siempre las coberturas que incluye. En muchas ocasiones, el asegurado no reclama, por desconocimiento, prestaciones que vienen en el contrato a las que tiene derecho.
     
  • En caso de querer cambiar de aseguradora, se debe comunicar al menos con un mes de antelación al vencimiento de la póliza a la compañía antigua, preferiblemente por escrito o algún medio por el que quede constancia de la comunicación.
     
  • Es importante conocer las cláusulas particulares de su póliza, le ofrecerán detalles sobre su cobertura, entre otros, si cubre los daños en las lunas o los espejos, si le cubre accidentes en el extranjero, o si hay limitación en el número de partes que puede dar
     
  • Cada vez es más habitual el uso de las nuevas tecnologías e internet para contratar un seguro de automóvil. Recuerde que siempre que firme un contrato a distancia (teléfono o Internet, entre otros) debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero (correo electrónico, por ejemplo), antes de la aceptación del contrato toda la información relativa al servicio que está contratando. Además tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin tener que pagar ninguna penalización.
     
  • Cuando compre un coche de segunda mano, confirme que el vehículo tiene un seguro contratado y que puede cambiar el titular del mismo. En el caso de que no sea así, recuerde que tendrá que firmar un nuevo seguro que le permita circular con él.
     
  • Antes de la firma de cualquier póliza de seguro, ha de tener en cuenta que le deben entregar un documento informativo previo, en el que se incluya toda la información importante relativa a la póliza que va a firmar. Es común para todos los tipos de seguros, excepto para el de vida, y deberá incluir, entre otros, los datos de la empresa con la que firma el seguro y un resumen de las coberturas del mismo.
     
  • Recuerde que no podrán negarle la contratación de un seguro por tener una discapacidad, VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no podrán denegarle el acceso a la contratación, ni establecer procedimientos diferentes de los habitualmente utilizados, ni aumentar el precio de la prima por estas razones.

Tipos de seguro

Las compañías aseguradoras permiten contratar varios tipos de seguro de vehículo:

  • Seguro obligatorio, más conocido como ‘seguro a terceros’. Es el que cubre exclusivamente los daños materiales (hasta 15 millones de euros) y personales (hasta 70 millones de euros) que el conductor causa con su vehículo a un tercero. No obstante, con este seguro la compañía no se hace cargo de los daños producidos en el propio vehículo.
     

  • Seguro voluntario. Este seguro añade otras garantías al seguro obligatorio para cubrir los daños que se puedan causar en el propio coche como la rotura de lunas, el robo o un incendio así como las lesiones producidas a los ocupantes.
     

  • Seguro a todo riesgo. Es el que da mayor cobertura, ya que abarca casi todos los daños propios y ajenos tanto de los vehículos como de las personas, con independencia de quien ha provocado el accidente. Para calcular la prima, la compañía tiene en cuenta, entre otras cosas, la edad del conductor y la antigüedad del carné.
     

  • Seguro a todo riesgo con franquicia. En este tipo de seguro el asegurado y la aseguradora comparten riesgos, de forma que el asegurado se compromete a pagar una parte de los daños ocasionados a su vehículo (normalmente se establece un mínimo de cantidad que siempre paga el asegurado al reparar el automóvil), y el resto lo paga la compañía.

Actuaciones del consorcio de compensación de seguros

 

Los conocidos como “riesgos extraordinarios” incluyen fenómenos naturales como vientos fuertes, grandes tormentas o terremotos, hechos de carácter político o social, como atentados terroristas o rebeliones, así como acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros, será el encargado de cubrir los daños en el vehículo y de indemnizar a los usuarios afectados, siempre y cuando estos consumidores tengan contratado un seguro de automóvil.

Además, en el caso de los seguros de automóviles, la legislación establece una serie de funciones para el Consorcio de Compensación de Seguros, entre las más importantes se encuentran:

  • Contratación de un seguro de automóvil. En aquellos casos en los que el propietario de un vehículo haya sido rechazado por dos aseguradoras privadas, el Consorcio asumirá la contratación de un Seguro Obligatorio del automóvil para ese conductor.
     
  • Ser un organismo de información. En el caso de que se haya producido un accidente de circulación en un país distinto al de residencia del perjudicado y sea necesario conocer la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente, será el Consorcio el encargado de facilitar esa información.
     
  • Para ello, se ha creado un fichero gestionado por este organismo, denominado Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que los perjudicados y víctimas por accidente de tráfico puedan conocer con rapidez cuál es la entidad aseguradora del vehículo que ha ocasionado los daños.

Si desea solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por un daño causado por un riesgo extraordinario, puede hacerlo telefónicamente o bien, a través de Internet en su página web.

Reclamaciones

Si se encuentra con algún problema en relación al seguro que tiene contratado, debe seguir estos pasos:

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a dos meses. La decisión no es vinculante, pero suele ser respetada por las aseguradoras.
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.

En cualquier caso, de manera paralela, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo. Hay que tener en cuenta que es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía aseguradora se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales de justicia ordinaria.

 

Fecha de revisión: 30 de abril de 2024