
Reformas del hogar
Presupuesto previo y factura. Garantías. Buscador de empresas autorizadas.
Información general
Las reformas en el hogar incluyen, entre otros, cualquier obra o reparación de fontanería, albañilería, pintura, electricidad o carpintería, que realiza una empresa o un profesional en el domicilio de un consumidor.
Presupuesto previo y orden de trabajo
El consumidor tiene derecho a solicitar la elaboración de un presupuesto previo por escrito, que hace las veces de orden de trabajo. En el presupuesto deben constar los siguientes datos:
- Identificación de la empresa: nombre y apellidos o razón social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono.
- Número del registro empresarial dado por el órgano competente de Industria de la Comunidad de Madrid.
- Nombre y domicilio del cliente.
- Descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde se va a realizar, en el caso de que sea distinto al de residencia.
- Cantidad, calidad y precio de los materiales que se van a emplear.
- Precio de la mano de obra y el total, con impuestos incluidos.
- Fecha aproximada de inicio y fin del servicio.
- Período de validez del presupuesto y de garantía del servicio.
- Fecha y firma o sello del prestador del servicio y un espacio reservado para la firma del cliente con la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
- Si se utilizan materiales usados, debe existir un espacio reservado para la firma del cliente con la frase “autorizo la utilización de materiales usados”.
En el caso de que renuncie a la elaboración del presupuesto previo y realice la obra o reparación directamente, debe firmar una orden de trabajo, donde figure la frase “Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación”, escrita de puño y letra del cliente y firmada por él. La orden de trabajo, además de la renuncia al presupuesto mencionada, incluirá los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
- Número del Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Empresas del órgano competente de Industria de la Comunidad de Madrid.
- Nombre, domicilio del cliente y dirección del lugar donde debe ser realizado el trabajo, en el caso de que éste sea distinto al de residencia
- Descripción del trabajo solicitado.
- Precio total del servicio (mano de obra, desplazamientos, materiales)
- Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
- Período de garantía del servicio.
La orden de trabajo incluirá la siguiente leyenda, en letras mayúsculas correspondientes en tamaño a los empleados en el resto del documento: "La renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar presupuesto previo y conociendo las posibles consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia".
Suele ser habitual que las empresas acuerden un calendario de pagos con el cliente. Las empresas suelen pedir varios pagos: uno al principio (de un 30 o un 40 por ciento para cubrir gastos de desplazamientos o coste de materiales) y, un último pago al final. Hay veces que incluyen también un tercer pago en la mitad del trabajo.
Si solicita el presupuesto por escrito pero después no lo acepta, la empresa, siempre que le haya informado de ello, puede cobrar por su elaboración. En este caso, los gastos de desplazamiento del presupuesto solo se pueden cobrar una vez, aunque para su elaboración el profesional haya tenido que realizar varias visitas.
La empresa o profesional debe comunicarle inmediatamente las averías o defectos ocultos que puedan aparecer después del presupuesto, por escrito e indicando el incremento del importe que suponen esos nuevos trabajos. Este nuevo documento tiene que estar firmado por ambas partes, antes de iniciar la reparación.
Si no está conforme, debe indicar “no aceptado”, lo cual dejaría el presupuesto como al inicio y no se realizarían las reparaciones surgidas posteriormente.
Todas las empresas de reformas, deben ofrecer tanto en su web como en su establecimiento, una hoja informativa a disposición del público, que sea visible, donde informen de cuáles son los precios por tiempo de trabajo, los costes por desplazamientos y los precios del resto de servicios, incluido el IVA.
Factura y garantía de reparación
Una vez finalizado el trabajo, la empresa tiene la obligación de entregar una factura detallada, en la que consten al menos los siguientes datos:
- Número de factura.
- Nombre, domicilio, número de identificación fiscal y número de teléfono de la empresa, así como el número de registro empresarial.
- Nombre y domicilio del cliente.
- Descripción del servicio realizado.
- Precio total con desglose de materiales, mano de obra e IVA.
- Período de duración de la garantía.
- Fecha y firma del prestador del servicio y del cliente
En el dorso de la factura, deben constar las siguientes leyendas:
"Los precios presupuestados para los materiales, deberán corresponderse, como máximo, con los precios de venta al público de los mismos".
"La cuantía de la factura deberá corresponderse con la cuantía presupuestada, incluyéndose cualquier modificación realizada al presupuesto inicial".
El prestador de servicios a domicilio está obligado a tener a disposición del consumidor la justificación documental que acredite el origen, la naturaleza y el precio de los materiales utilizados en la reforma.
El tiempo de la garantía del servicio prestado es el que ofrezca la empresa, y debe indicarse por escrito (en la factura, por ejemplo) pero, en cualquier caso, debería ser suficiente para que permita comprobar al consumidor el funcionamiento de la reparación u obra efectuada.
Para las piezas y materiales, será de tres años si son nuevas, y mínimo de uno, si son usadas. La utilización de materiales usados debe ser autorizada previamente por el consumidor, firmando en el apartado del presupuesto destinado a ello.
La garantía legal de tres años no sólo es aplicable a los productos (como pueden ser mamparas, grifería, sistemas de aire acondicionado), sino también a su instalación, cuando la instalación esté incluida en la prestación del servicio.
Impuestos
El tipo general de IVA que se aplica a las reformas del hogar es el 21%.
Hay casos en los que podremos pedir un IVA reducido del 10%, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- La persona que realice la reforma debe ser una persona física
- La reforma debe realizarse en la vivienda habitual
- La construcción de la vivienda o la anterior rehabilitación debe haberse realizado como mínimo dos años antes
- Los materiales deben ser aportados exclusivamente por la empresa que realice la reforma
También podremos pedir el 10% de IVA reducido si somos nosotros los que aportamos los materiales y el coste de estos no excede del 40% del valor total de la obra. Si el coste supera el 40% del valor total de la obra, habría que aplicar directamente el 21% de IVA.
Buscador de instaladores autorizados
El órgano competente de Industria de la Comunidad de Madrid ofrece un servicio de búsqueda telemática en el que se puede comprobar qué empresas están autorizadas para realizar y mantener instalaciones sometidas a seguridad industrial, como ascensores, instalaciones eléctricas, de agua, gas, etc. La empresa (bien sea una persona jurídica o un trabajador autónomo) que no se encuentre inscrita en el registro y, por lo tanto, no aparezca en este buscador, no puede ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.
En caso de que usted realice obras que incluyan una instalación eléctrica, calefacción, aire acondicionado, gas o un ascensor, puede acceder al buscador haciendo clic en el enlace.
Permisos de obra
Hay dos tipos de licencias para la realización de obras en una vivienda: las de obras mayores y de obras menores.
- La obras mayores son las de mayor calado (ampliación de una vivienda, cambios de cubierta, reformas que afectan a la estructura del edificio). Para ejecutarlas, es preciso que acuda un técnico del Ayuntamiento para el visado del proyecto y para la dirección de obra, además de exigir una tasa administrativa más elevada.
- Las obras menores son reformas como la reparación de suelos, techos, paredes, escayolas, instalación de fontanería, electricidad o calefacción. Para estos trabajos sólo es preciso realizar una solicitud al Ayuntamiento y pagar la tasa correspondiente.
Ante la duda de si necesita una licencia de obra, lo mejor es contactar por teléfono con el Ayuntamiento de su municipio y mirar en su página web los trámites y costes que conlleva.
Para las pequeñas reformas, como pintar o cambiar la bañera, no es necesaria la emisión de una licencia de obra menor o comunicación previa, salvo que el inmueble esté catalogado y protegido.
Los horarios para la ejecución de las obras vendrán determinados en las ordenanzas de cada ayuntamiento. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, se permite realizar obras en el hogar en las siguientes franjas:
- Días laborables: de 7.00 a 22.00 h.
- Fines de semana y festivos: de 9.00 a 22.00 h.
Cada ordenanza municipal establece también los límites de ruido permitidos para las obras.
Comunidades de propietarios
Si la obra afecta a algún elemento común del bien inmueble (fachadas, cubiertas, bajantes) o a la estructura, vamos a necesitar permiso de la comunidad de propietarios.
Para pequeñas reformas sin impacto en la estructura, no es necesario ni pedir permiso ni autorización. Con una comunicación de buena fe, incluso verbal, al presidente de la comunidad o al administrador de fincas es suficiente.
La empresa de reformas deberá tomar precauciones para evitar daños y molestias a elementos comunes del edificio (portal, ascensor, escaleras); no hacer ruido excesivo ni genear suciedad en la comunidad.
Es importante conocer los estatutos de la comunidad de propietarios por si hubiera autorizaciones o prohibiciones expresas.
Reclamaciones
Si tiene algún problema con la contratación de la reforma de su hogar, es conveniente que primero reclame por escrito a la empresa. Es recomendable hacerlo a través de algún medio que deje constancia de su envío (carta certificada, correo electrónico o burofax).
La legislación en materia de reformas y prestación de servicios en el domicilio establece varios supuestos de infracción en materia de protección al consumidor, por los que podría reclamar:
- En el caso de que la prestación del servicio no se corresponda con lo contratado, reciba presupuestos que no se ajusten a la realidad de lo solicitado o aquellos que induzcan a contratar servicios no solicitados en un primer momento.
- Cuando se incumplan normas relativas a la documentación, información o registros establecidos obligatoriamente.
- Cuando no se solucionen de forma inmediata los problemas sucedidos en la obra por haber obrado de manera negligente o deficiente.
- Asimismo, podrá reclamar cuando la obra se alargue de forma injustificada más de lo estipulado en el presupuesto .
Si su reclamación no es atendida o no consigue llegar a un acuerdo amistoso, puede dirigirse a la Oficina Municipal de información al Consumidor más cercana a su domicilio, o bien, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, donde le informarán sobre sus derechos y le facilitarán el impreso para realizar la reclamación. También puede reclamar a través de internet.
Si en el contrato consta que la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede solicitar un arbitraje.
Fecha de actualización: 20 de marzo de 2024