Preguntas frecuentes alquiler vivienda
Las cuestiones que más preocupan a los consumidores.
¿Es obligatorio aplicar la variación del IPC en la actualización de la renta de un aquiler?
No, las partes pueden acordar otro mecanismo de actualización. La renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Si el contrato prevé expresamente la revisión de la renta pero no especifica el índice o mecanismo a utilizar, se actualizará aplicando la última anualidad del Índice de Garantía de Competitividad, a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
El incremento no podrá exceder de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Además, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el incremento de la renta no podrá ser superior al 3%.
La actualización debe ser comunicada por escrito, expresando el porcentaje aplicado y si el inquilino lo pide, deberá acompañarse de la certificación del Instituto Nacional de Estadística. Si en el contrato no existe una cláusula que establezca la actualización, la renta no se podrá actualizar.