Información completa gasolineras
Obligaciones de las instalaciones de servicio. Derecho a exigir factura. Servicio de lavado de vehículos. Dónde reclamar.
El suministro de combustibles constituye una actividad económica importante. Cada año circulan por la Comunidad de Madrid más de cinco millones de vehículos, entre turismos, motocicletas, furgonetas o camiones, que necesitan repostar gasolina en estos establecimientos.
En el siguiente apartado encontrará la información más relevante sobre los derechos de las personas consumidoras al repostar en una gasolinera. Entre otros, los tipos de servicios que se ofrecen, quien es el responsable de ellos, qué información deben facilitarnos sobre el combustible o aquella que debe aparecer en el tique de compra.
Información obligatoria
Todas las gasolineras deben facilitar cierta información al consumidor, tanto en el acceso o entrada a la estación de servicio (mediante carteles o pilares), dentro de las instalaciones de servicio, así como en los surtidores del fuel:
Información obligatoria en el acceso o entrada a la estación
La información mínima que debe constar obligatoriamente en los pilares o carteles informativos de acceso a la estación de servicio es la siguiente:
- El precio de venta al público por litro de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos, indicando su octanaje.
- El horario de la actividad de la gasolinera con la especificación del horario de apertura y cierre de las mismas.
- La expresión "Autoservicio" cuando el suministro sea prestado en este régimen.
- Los medios de pago admitidos.
En el caso de que en las instalaciones no se pueda suministrar un determinado tipo de combustible se deberá informar, mientras dure esta circunstancia, mediante la exhibición de un cartel, en el que conste la leyenda "Fuera de servicio", indicando el tipo de combustible afectado, de forma perfectamente visible y legible.
Información obligatoria en las instalaciones de suministro
Todas las instalaciones de suministro de gasolinas y gasóleos están obligadas a exhibir información dentro de las instalaciones, al menos en castellano, y con caracteres de un tamaño que permita su lectura desde el interior del vehículo. Esta información se presentará de modo permanente y de forma visible, legible, en la que se indique al menos los siguientes datos:
Además....
En todas las instalaciones se exhibirá un cartel informando sobre el precio de la venta al público por litro de los diferentes tipos de gasolinas que se venden, con indicación de su octanaje.
En el supuesto de que se exija el pago previo al suministro de gasolinas o gasóleos, deberá indicarse mediante un cartel en un lugar visible al público.
Como medida de seguridad, entre las diez de la noche y las siete de la mañana, las gasolineras pueden exigir el importe exacto para evitar el manejo de dinero en metálico para cambios, siempre que aparezca también advertido en un cartel visible al público.
En el caso de que el suministro deba realizarse por el consumidor o usuario directamente, deberá indicarse en el aparato surtidor, mediante un cartel fijado o adherido al mismo, que deberá incluir las instrucciones necesarias para realizarlo.
En las instalaciones en régimen de autoservicio existirán a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso.
En el supuesto de que algún aparato surtidor esté averiado y no pueda suministrar correctamente el combustible, o efectúe mediciones de un combustible que excedan de los límites máximos de tolerancia establecidos, se suspenderá el suministro , colocándose sobre el aparato surtidor un cartel de modo permanente, mientras dura la circunstancia, "Fuera de servicio desde..." indicando el día, el mes y el tipo de combustible afectado.
Factura
Es importante, siempre que se reposte en una gasolinera, solicitar el tique o factura. En él aparecerá reflejado entre otros, los litros de gasolina, el tipo y el precio del litro.
- En el caso de que el suministro y el cobro se realicen en régimen de autoservicio, se expedirá y entregará la factura automáticamente.
- La gasolinera está obligada a entregar al cliente que así lo solicite, una factura o justificante donde deben constar los siguientes datos:
- Nombre o denominación social, domicilio y número de código de identificación fiscal de la empresa prestadora del servicio.
- Número de orden de la factura o del justificante.
- Tipo de combustible suministrado.
- Cantidad de litros suministrados.
- Precio por litro, IVA incluido.
- Importe total del suministro efectuado.
- Lugar y fecha de la emisión.
- Firma o sello del prestador del servicio.
- Matrícula del vehículo, siempre que lo requiera el usuario.
Etiquetado europeo de carburantes
La diversidad de combustibles que existen en el mercado, unido al aumento de los desplazamientos por carretera de los ciudadanos entre países del espacio común europeo, ha llevado a la Unión Europea a unificar las etiquetas de los distintos tipos de combustibles que usan los vehículos en todos los países. Esta normativa europea entró en vigor en octubre de 2018, y sustituyó a las distintas etiquetas que tenían cada uno de los países.
El objetivo es ofrecer a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las gasolineras o sobre el tipo de combustible que es compatible con su vehículo, independientemente del país europeo en el que se encuentren.
Afecta, a las motocicletas, turismos, vehículos comerciales ligeros y autobuses.
Los concesionarios también deberán incluir información sobre los combustibles compatibles con el vehículo, tanto en los manuales de usuario, como en la tapa del depósito de combustible, para los nuevos coches matriculados o comercializados a partir de octubre de 2018.
En las estaciones de servicio, esta información se verá reflejada en los surtidores y boquereles de las estaciones de gasolina que atiendan al público.
Además...
No será obligatorio llevar el etiquetado en sus tanques de combustible, para los coches anteriores a octubre de 2018.
Los vehículos eléctricos no tendrán que llevar ningún tipo de etiqueta distintiva.
Tipo de etiquetas
Las nuevas etiquetas estarán escritas en negro sobre fondo blanco. Para que sea más sencilla, clara y rápida la identificación de qué tipo de combustible se trata, se han establecido tres formas geométricas diferentes para cada tipo de combustible.
La gasolina está representada por un círculo y existen tres etiquetas diferentes, representadas por la letra E de etanol seguida de un número que indica la cantidad o porcentaje de este componente incluido en el combustible.
El biodiesel, o gasóleo, está representado con un cuadrado y se compone de seis etiquetas. En cinco de ellas aparece la letra B, de biodiesel, seguida de un número que indica el porcentaje de biodiesel que contiene el combustible. La sexta etiqueta contiene las siglas XTL, un diésel sintético fabricado a partir de materiales fósiles o renovables.
Por último, para los combustibles gaseosos, que están representado con un rombo, existen cuatro etiquetas. Cada una de ellas identifica, con siglas en inglés, el tipo de componente del que se trata. Así, H2 es el hidrógeno, CNG el gas natural comprimido, LPG es el gas licuado del petróleo y LNG es el gas natural licuado.
Electrolineras
Una electrolinera es una estación de carga eléctrica, ya sea específica o instalada en una estación de servicio de combustible, cuya función es la de proveer la recarga de la batería de los vehículos eléctricos.
Estas instalaciones deben exhibir al público de modo permanente y de forma perfectamente visible desde el interior del vehículo, al menos en castellano, el nombre o anagrama de la empresa suministradora de la electricidad; el precio de venta al público del kilovatio por hora; los medios de pago admitidos por la instalación; los derechos y obligaciones del usuario; el cartel de fuera de servicio en caso de avería o defectos de medición; el horario y la estación más cercana.
Las electrolineras deberán también ofrecer al consumidor un tique o justificante del pago del suministro de electricidad consumido.
Servicio de lavado de vehículos
Las gasolineras que dispongan de servicio de lavado de vehículos, deben exponer, en la zona de acceso al lugar donde se presta el servicio, un cartel anunciador, donde figuren las instrucciones de funcionamiento, si se trata de un servicio de lavado mecánico, el precio y el horario de prestación del servicio, cuando sea distinto al de la propia gasolinera. En el caso de que el servicio de lavado esté averiado, se debe colocar sobre la máquina un cartel con la leyenda: "fuera de servicio desde...", indicando el día y el mes.
El usuario tiene derecho a solicitar una factura o justificante de pago por el servicio de lavado de vehículos. En el supuesto de que el servicio de lavado sea autoservicio, se expedirá y entregará factura sin necesidad de que sea solicitada expresamente por el consumidor.
Medidores de presión y suministro de agua
Las estaciones de servicio deben disponer de aparatos medidores de presión de neumáticos y de fuentes de suministro de agua:
Aparatos medidores de presión
Todos los establecimientos deben tener medidores de presión de neumáticos, en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
En caso de que el medidor estuviera averiado deberá colocarse sobre el aparato afectado un cartel, de modo permanente, mientras dura la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "aire, fuera de servicio desde...", indicando el día y el mes.
Si el aparato medidor es de pago, deberá especificar el precio, el tipo de monedas y si efectua cambio.
Suministro de agua
Todos los establecimientos deben tener dispositivos de suministro de agua en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
En caso de que el dispositivo estuviera averiado, deberá colocarse sobre el aparato afectado un cartel, de modo permanente, mientras dura la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "agua, fuera de servicio desde...", indicando el día y el mes.
Reclamaciones
Las gasolineras tienen que tener la hoja de reclamaciones a disposición del consumidor que la solicite. Tras rellenarla, el cliente debe dejar una copia en el establecimiento y llevar, antes de un mes, el original a:
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios (C/ Ramírez de Prado, 5bis planta baja. 28045 Madrid), si la reclamación tiene que ver con la prestación del servicio o la calidad del combustible.
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, en el caso de que la reclamación tenga que ver con la medición de los surtidores y la cantidad de combustible suministrado.
Junto con la reclamación se deben aportar todas las pruebas que crea convenientes (factura o justificante acreditativo del servicio, etc).
Fecha de actualización: 13 de marzo de 2024