
Informacion completa de aparcamientos
Cada vez es más habitual que en las grandes ciudades se haga indispensable el uso de los servicios de aparcamiento para poder estacionar el coche cuando nos movemos por ellas.
Los servicios de “parking” están regulados en la normativa. Hay una serie de derechos que asisten a las personas consumidoras cuando utilizan los servicios de aparcamiento, conocer quien es el responsable sobre el vehículo y sus accesorios, qué información nos deben dar o cómo debemos reclamar cualquier incidencia, son algunas de las cuestiones que tratamos en este tema.
Tipos de aparcamiento
Se entiende por aparcamiento el servicio que ofrece una persona o empresa cediendo un espacio para el estacionamiento de vehículos en un recinto de su propiedad, a cambio de un precio en función del tiempo de permanencia del automóvil y con la condición de que permanezca vigilado y custodiado durante ese período.
Esta ley no se aplica en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si se exige el pago de una tasa como si no, ni en los estacionamientos gratuitos.
El servicio se puede prestar de dos formas:
En él, el titular del aparcamiento está obligado a mantener una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario durante un período de tiempo pactado.
En este caso, el titular del aparcamiento facilita una plaza de aparcamiento por un período de tiempo variable, no prefijado.
Las tarifas se establecerán por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos por tiempo no consumido.
No están incluidas en la aplicación de esta normativa las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si se exige el pago de una tasa como si no, ni los aparcamientos gratuitos.
Obligaciones del prestador de servicio
- Facilitar a los usuarios un espacio para aparcar los vehículos
- Entregar al usuario, en formato papel u otro soporte duradero, un justificante o resguardo del aparcamiento, en el que constará la identificación del vehículo y si se debe hacer entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento. En el justificante debe aparecer la matrícula del vehículo o cualquier otro elemento que permita su identificación.
- En los aparcamientos rotatorios, el justificante debe recoger además el día, hora y minuto de entrada.
- Informar a los usuarios sobre los precios, horarios, y normas de uso y funcionamiento del establecimiento y si es necesario dejar las llaves.
- Disponer de hojas de reclamaciones.
- Responder del robo del vehículo así como de sus accesorios fijos (ruedas, retrovisores, etc.) Para demostrar que el vehículo se encontraba en el garaje, será suficiente con presentar el justificante o resguardo del aparcamiento.
Están exentos de la obligación de justificante los aparcamientos para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento.
Obligaciones del usuario
- Presentar el justificante o resguardo del aparcamiento en el momento de recoger el vehículo. En caso de pérdida del justificante, el consumidor deberá demostrar que es el propietario del vehículo para poder retirarlo. En ese momento, el titular del establecimiento deberá entregarle, en el estado en el que le fue depositado el vehículo y todos sus accesorios.
- Pagar el precio fijado para el aparcamiento antes de la retirada del vehículo. Si no lo hace, el titular del establecimiento puede retener el vehículo hasta que el usuario haya abonado el precio.
- Retirar los elementos no fijos y extraíbles del coche, como la radio o los teléfonos móviles.
- Seguir las normas e instrucciones del responsable sobre el uso y seguridad del aparcamiento.
- Responder, tanto frente a la empresa como frente a los demás usuarios, de los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de sus deberes o la mala conducción del vehículo dentro del recinto. En este caso, si el usuario del vehículo es una persona distinta del propietario, responderán ambos por los daños causados.
Accesorios
En este sentido, la legislación hace una distinción entre los accesorios fijos, como las ruedas o los retrovisores, que están incorporados funcionalmente al vehículo y sean habituales y ordinarios, y los extraibles, como teléfonos móviles o los sistemas de audio.
En el caso de los primeros, el titular del aparcamiento es responsable de ellos, por lo que una vez presentado el justificante, deberá entregar el coche y sus accesorios en el estado en el que le fueron depositados.
En cambio, los accesorios extraíbles son responsabilidad de los usuarios. En caso de que se queden en el coche, el aparcamiento no será responsable de su pérdida, robo o deterioro.
En algunos casos, el titular del establecimiento puede ofrecer un servicio especial para la guarda y vigilancia de estos efectos extraibles, que debe anunciarse en el exterior. El usuario deberá declararlos expresamente a la entrada del aparcamiento y el dueño deberá aceptar hacerse responsable, depositándolos en la zona o lugar habilitado para ello. Para ofrecer este servicio especial, el titular del aparcamiento podrá cobrar precios complementarios.
Abandono del vehículo
El titular del establecimiento podrá desalojar el vehículo del aparcamiento cuando este haya estado estacionado durante más de seis meses y se pueda pensar que ha sido abandonado, debido a su estado, por no tener placas de matriculación o porque exista cualquier signo externo que indique la falta de interés del propietario en utilizarlo.
Recomendaciones
Cuando haga uso de un aparcamiento, segúrese de seguir esta serie de recomendaciones para la seguridad de su vehículo:
Infórmese de las modalidades de pago y precios de dicho aparcamiento, así como del horario.
Cuando haya sacado el tique o resguardo, asegúrese de guardarlo bien para no perderlo y evitar una penalización.
Recuerde no aparcar en zonas reservadas para vehículos de personas con movilidad reducida.
Una vez haya estacionado, asegúrese de plegar los retrovisores y retirar cualquier objeto de valor que esté a la vista para evitar robos.
Anote la letra o número de plaza, pasillo y/o columna para identificar más fácilmente el lugar donde ha estacionado su vehículo cuando vaya a retirarlo a la vuelta.
Accesibilidad
Se promoverá la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los accesos a los aparcamientos y garajes cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificultades auditivas y/o visuales.
Reclamaciones
En el caso de que se produzca un incumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, o tenga un problema con el precio cobrado o con la facturación, usted podrá presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, o a través de internet.
Fecha de actualización: 13 de marzo de 2024