Habitación de hotel

Alojamientos turísticos: todo lo que usted debe saber

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Hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico, casas rurales o campings son algunas de las opciones que podrán utilizar los consumidores que decidan reservar un alojamiento. En el siguiente reportaje, recogemos las medidas que deben cumplir los alojamientos turísticos y le recordamos sus derechos como personas consumidoras.

Establecimientos hoteleros

En la Comunidad de Madrid puede encontrar hoteles, pensiones, hostales, casas de huéspedes o campings. Cada uno de estos alojamientos debe cumplir con lo establecido en el Decreto 19/2023, de 15 de marzo.

Los hoteles deben ofrecer una información clara sobre los precios y las características del alojamiento, que deben mostrarse en una localización destacada y de fácil lectura en la recepción, en diferentes tipos de soporte, incluidos los digitales.

Los medios de pago se adaptan a la normativa vigente, pudiendo ser en efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa, según el artículo 20 del Decreto mencionado. Asimismo, los establecimientos turísticos en general deben exhibir su categoría en la entrada principal del alojamiento: los hoteles con estrellas, los apartamentos con una llave y los campings con un triángulo.

Todos los alojamientos de uso turístico deben disponer de agua potable, energía eléctrica, calefacción y, en su caso, refrigeración. Tanto las estancias como los baños de estos establecimientos han de estar limpios, en buenas condiciones de conservación, higiene y comodidad y disponer de agua caliente.

En alojamientos hoteleros, se estipula que la duración de la estancia será la que libremente acuerden las partes en el momento de la contratación. El precio de la unidad de alojamiento se contará, salvo que se pacte lo contrario, por días o jornadas que terminarán a las 12.00 horas del mediodía, según recoge el artículo 18 del citado decreto.

Es obligatorio el servicio de wifi gratis para clientes en todas las dependencias de los establecimientos hoteleros.

Se recomienda comprobar si el hotel incluye o no en el precio determinados servicios como garaje, posibles tasas por persona y día, así como posibles penalizaciones en caso de anulación.

Puede consultar más información sobre las características de los distintos tipo de establecimientos hoteleros en el siguiente enlace.

 

Recomendaciones generales:

Tenga en cuenta que siempre están obligados a entregarle una factura. Es importante comprobar que en la factura aparecen, entre otros, el desglose por días de los servicios prestados, el número de la habitación y el de personas hospedadas, así como la fecha de entrada y salida.

Si reserva a través de internet, en páginas web o plataformas que ofertan hoteles, viviendas de uso turístico o casas rurales, lea con atención las condiciones generales de la página con la que está contratando, para comprobar quién es el responsable si tiene cualquier problema con la reserva.

Recuerde además que, cuando se contrata un alojamiento a través de internet, no existe el derecho de desistimiento, para el caso de aquellos contratos que prevean una fecha o un periodo de ejecución específico. Por tanto, lea atentamente las condiciones de contratación, ya que solo en el caso de que la página web con la que contrate el alojamiento lo permita, podrá cancelar la reserva.

Alojamientos de turismo rural

En la Comunidad de Madrid, los alojamientos de turismo rural se clasifican en hoteles, casas o apartamentos. Todos ellos  deben cumplir una serie de requisitos, como agua caliente, calefacción, teléfono y una serie de servicios e instalaciones que pueden consultarse en el Decreto 48/2023, de 26 de abril, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

Los hoteles rurales deben ocupar la totalidad de un edificio, las casas rurales deben tener un mínimo de 4 plazas y un máximo de 20, mientras que los apartamentos rurales están integrados dentro de un edificio de uso exclusivamente turístico.

Para más información sobre este tipo de alojamientos puede consultar el siguiente reportaje.

Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico

Cuando lo que se alquila es un apartamento se recomienda seguir una serie de indicaciones para que la estancia sea lo más placentera posible.

Los apartamentos se clasifican con llaves, pueden tener hasta cuatro, e independientemente de su categoría y clasificación, todos ellos deben contar con un servicio de recepción y conserjería, así como mobiliario, ropa de cama, menaje de cocina o utensilios de cocina en cada apartamento. Los apartamentos estarán compuestos, como mínimo, de un salón comedor/ habitación, una cocina y un baño. Estarán amuebladas y equipadas y deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Asimismo, deben tener un teléfono de atención permanente donde pueda consultar cualquier duda durante su estancia.

Para el caso de las viviendas de uso turístico, que se alquilan a través de páginas web, la normativa de la Comunidad de Madrid, exige que estas viviendas deban estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas y posean el Certificado de idoneidad para la vivienda de uso turístico (CIVUT).

Este certificado, que estará disponible para todos los usuarios de viviendas turísticas, acredita que la vivienda dispone de calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa al exterior, un extintor, así como un plano de evacuación de la vivienda.

En el caso de los apartamentos y viviendas de uso turístico, es importante que firme un contrato con el propietario, ya que representa una garantía: en él deben estar recogidos sus datos, los datos del propietario, dirección del alojamiento, detalle del precio, las condiciones y las características del alojamiento.

Es recomendable ver el apartamento o la vivienda con antelación o, si no se puede, pedir fotografías. Se aconseja adjuntar al contrato un inventario de los bienes, si está amueblado, señalando su estado de uso.

Guarde todos los justificantes de reserva y pago de los servicios por si tiene algún problema posterior.

Hosterías

Los conocidos como hostel, pueden ocupar la totalidad de un edificio o una parte independiente del mismo, siempre que dispongan de acceso y salida a la calle.

Deben tener climatización y ventilación directa al exterior en todas sus dependencias y ofrecer a sus huéspedes acceso a medios telemáticos y ordenadores, así como conexión a red wifi en las zonas comunes. También deben contar con teléfono, lavadoras/secadoras para el uso de los clientes y servicio de desayuno. Además, tienen que facilitar información turística y cultural de la Comunidad de Madrid.

Para más información consulte el siguiente enlace.

Reclamaciones

En caso de no estar conforme con alguno de los servicios contratados puede presentar una reclamación solicitando la hoja de reclamaciones y presentándola en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid o a través de internet, por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

 

Fecha de actualizacion: 16 de septiembre de 2024