¿Puede estar una misma operación gravada a la vez por la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por el IVA?
La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un impuesto que grava las transmisiones onerosas (es decir, retribuidas) e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA)
Por lo tanto, hay una incompatibilidad entre IVA y TPO: la operación vendrá gravada, en su caso, por uno u otro impuesto.
¿Cómo tributa la compra de un piso de segunda mano?
La compra de una vivienda de segunda mano genera la obligación de pagar, por parte de quién compra, la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El importe a pagar se determinará aplicando sobre el valor del inmueble el tipo general de gravamen del 6 por 100.
Según lo dispuesto en la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, para devengos a partir del 01/01/2022 el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, no obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Puede consultar dicho valor en la https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
En el supuesto de una compra-venta de un piso de segunda mano, ¿Dónde hay que presentar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
En el supuesto de adquisición de un inmueble el impuesto deberá de presentarse en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado este bien.
Si se adquiere un inmueble, que era de un particular, mediante subasta judicial, ¿hay que pagar la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
Las transmisiones de inmuebles realizadas mediante subasta judicial, notarial o administrativa quedarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Según lo dispuesto en la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, para devengos a partir del 01/01/2022 el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, no obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Puede consultar dicho valor en la https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
¿Cómo tributa la constitución de un préstamo entre particulares?
La constitución de un préstamo entre particulares estará exento en la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ejemplo:
El Sr. García presta al Sr. Gómez 10.000 €. La constitución de ese préstamo esta sujeto y exento a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
¿Qué tengo que hacer cuando alquilo una vivienda?
El arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario.
El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos) o bien en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).
El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.
El lugar de presentación de la autoliquidación será donde esté ubicado el bien inmueble arrendado, esto quiere decir, que si el bien está situado fuera de Madrid capital, podrá efectuar la presentación en la oficina liquidadora correspondiente
El plazo de presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado, ¿Cómo se consideran los sábados a efectos de este cómputo?
A efectos del cómputo de plazos para la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el sábado se considerará día inhábil.
Para más información sobre el impuesto :
http://comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/transmisiones-p...