Enviado por Monica Miegimolle el Vie, 24/05/2019 - 09:05 Enlace permanente
Alegaciones
En Madrid, a diez de febrero de 2019
A LA ATENCIÓN DEL
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
DON ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
Excmo. Sr:
En los últimos días del pasado año, el plenario de la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil de la Comunidad de Madrid, que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dos días después, el veintiocho de ese mes.
Largo tiempo ha aguardado la sociedad madrileña una ley que rigiese materia tan delicada, ya sea porque la patología oral afecta a la práctica totalidad de la población, ya porque estos servicios están alejados de los más desfavorecidos.
Sin embargo, la presente ley cuenta con un número nada desdeñable de erratas; equivocaciones de concepto en lo odontológico; contradicciones jurídicas con ordenamientos nacionales; así como pérdida de derechos de nuestra población, que hasta hace pocas semanas el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria (GAAP), ya sea per se, con sus Unidades de Salud Bucodental (USBD), ya con el convenio establecido con el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (COEM) ha venido prestando.
Preocupados por esta situación, los Referentes de Salud Bucodental de todas y cada una de las Direcciones Asistenciales, las siete que conforman el Área Única de Madrid, han considerado oportuno hacerle llegar nuestro parecer técnico sobre lo legislado. Este conjunto de profesionales, todos titulares de sus respectivas plazas, lo conforman médicos estomátologos y odontólogos, que además, y según cada caso, cuentan en su haber curricular ser doctores, profesores universitarios, o personal especializado en las materias odontológicas de mayor aplicación al caso que nos ocupa, como son la Odontología Preventiva y Comunitaria, la Odontopediatría o la Medicina Oral, entre otras.
Sin pretender ser exhaustivos, queremos llamar la atención de esa presidencia sobre las siguientes cuestiones del articulado de esta ley.
PREÁMBULO.
En el Preámbulo de la Ley, en el párrafo referido al Capítulo II dice “… médicos odontólogos y estomatólogos…” y debe decir “médicos estomatólogos y odontólogos…”. Semejante error se comete dos párrafos después.
ARTÍCULO 2. Fines.
Punto 2. Crear el Programa de Atención Dental Infantil (PADI-Comunidad de Madrid) para los niños de 7 a 16 años.
La edad de inclusión de 7 a 16 años, tiene varios problemas.
Deja fuera del programa a los niños de 6 años.
La edad de inclusión en los seis años, tal cual está en este momento es todo nuestro ordenamiento, no es casual. A esos años erupciona el primer molar permanente, llamado así, “de los seis años”, que es más susceptible a caries, pues el niño tiene menos capacidad de higiene, y su calcificación máxima la alcanza en los dos años siguiente, con lo cual, precisamente aquellos niños más susceptibles a enfermar por caries estarían más desprotegidos cuando más lo necesitan; además de ser uno de los pilares de la oclusión.
3. Potenciar, reforzar y reorganizar los servicios de salud bucodental del Servicio Madrileño de Salud para responder más efectivamente a las necesidades de la población y favorecer su acceso tanto a las prestaciones previstas en la presente ley, como a las prestaciones de salud bucodental que recoge el punto 9 del Anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, así como para proveer atención en esta materia a las personas con especiales necesidades sanitarias de atención dental y a las personas sin recursos.
Debemos recordar que el mencionado Real Decreto, en su punto 9.5.1., cita expresamente que se excluye el tratamiento reparador de la dentición temporal, lo cual es contrario a lo reflejado en el más adelante, en el artículo 7, punto 1, apartado c) de esta Ley.
ARTÍCULO 6. Población infantil cubierta por el PADI-Comunidad de Madrid.
Punto 2. La extensión del PADI a toda la población incluida en el párrafo anterior se realizará de forma incremental, por cohortes de edad desde el año en que cumplan 7 años. La última cohorte tendrá lugar el 31 de diciembre del año en que cumplan 16 años, sin perjuicio de su posibilidad de ampliación hasta los 18 años.
Las cohortes de edad incrementales crean varios problemas:
a) Complican los cálculos.
b) Se pierden derechos ya en ejercicio en los años 2018 y 2019 para aquellos niños que al inicio de la norma tengan cumplidos los 8 años o más, que quedaría fuera del PADI para siempre.
c) Para los que vayan entrando al PADI también se produciría una falta de equidad, pues no se entrar al mismo tiempo al ejercicio efectivo del derecho. Verbigracia: niño que cumple 7 años el día 31 de diciembre y otro el 1 de enero del año siguiente, siendo, por tanto, la diferencia de edad de 1 día. El primero entraría a disfrutar del PADI desde el 1 de enero del año que cumple los 7, mientras que el otro lo haría el día que los cumple, en este caso un año después que el segundo.
d) Algo semejante al punto c) podríamos argumentar para la salida del PADI, pero en sentido contrario. Eso haría más equitativo el tiempo de permanencia, pero es sabido que al ser patologías que aumentan con la edad, los que salgan primero estarían más desfavorecidos.
e) Se pierde en el tramo final, los 16 años, un año de cobertura respecto de la situación actual que da servicio mientras cuenta con 16 años. (de este modo hemos perdido dos años de cobertura, uno al inicio y otro al final).
ARTÍCULO 7. Servicios incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid.
1. La asistencia dental básica del PADI consistirá en:
a) Una revisión anual obligatoria cuyo contenido mínimo se especifica en el punto 2 de este artículo y cuyo protocolo y evaluación será realizado por la Oficina Dental Comunitaria.
La obligatoriedad de la revisión: ¿a quién obliga, al paciente, al dentista personal? ¿Cómo se gestiona que el obligado no cumpla con su deber en uno y otro caso?
b) Asistencia y atención para cualquier urgencia bucodental, cuantas veces lo necesiten, recibiendo el cuidado y tratamiento necesario en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos que se estimen, de forma programada mediante valoración en cada cita.
Habla de la asistencia la urgencia dental, para circunscribirla a la dentición permanente, cuya atención será programada. Entiendo que lo que quiere decir en este punto es que los atendemos en primera instancia y luego se cita para ejecutar el tratamiento pertinente.
c) Tratamientos especiales a causa de malformaciones, traumatismos del grupo inciso-canino y de patologías en la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente. Estos tratamientos requerirán para su pago por ítem la conformidad expresa e individualizada de la Oficina Dental Comunitaria, quedando excluidos del PADI los tratamientos de ortodoncia.
Este punto refleja muchas variables a la par, que se pueden dividir en dos grandes apartados:
- Financiación.
Habla de la necesidad de conformidad expresa.
Hay que aclarar si esa autorización expresa es previa al tratamiento o se va a arbitrar algún procedimiento de autorización directa por parte del profesional actuante, sobre todo en el caso de los traumatismos, que no permiten en muchos casos demoras.
- Patología.
I) Malformaciones.
Se siguen citando las malformaciones, sin explicitar cuales y en qué grado. La única cita en ese sentido que yo conozco en la legislación que nos es de aplicación es la del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que en su anexo VI, referido a la Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica, en su apartado 6 Implantes quirúrgicos, habla de “…pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).”
II) Traumatismos del grupo incisivo-canino.
Lo comentado en el apartado anterior.
III) Patologías de la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente.
Es muy importante explicitar este punto, porque redactado así cabe todo, ya por la propia gravedad de la lesión en el momento del diagnóstico, ya por el evolutivo a alcanzar en la historia natural de la enfermedad de caries si no se trata esta.
Además, convendría aclarar a qué tratamientos especiales hace referencia.
En este punto debemos recordar que en el apartado 9.5., referido a las exclusiones, dentro del Punto 9 Atención a la salud bucodental, del anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre en el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema Nacional de Salud, se cita en el epígrafe 9.5.1., como excluido de financiación el Tratamiento reparador de la dentición temporal.
d) Atención dental para casos especiales de niños cuyas discapacidades físicas o psíquicas, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o su tratamiento. Estos niños serán atendidos tomando en consideración la especificidad de su situación de acuerdo con las disposiciones especiales que al efecto establezca la Oficina Dental Comunitaria.
Se deben consignar lo más explícitamente posible qué discapacidad y en qué grado y a qué se refiere cuando dice “u otras causas”, pues ahí entrarían los paciente fóbicos o simplemente miedosos.
2. Los servicios específicos a los que tendrán derecho los niños incluidos en el PADI consistirán en:
a) Un reconocimiento anual de la cavidad bucal que comprenda:
2.º Reconocimiento minucioso y detallado de la dentición permanente, utilizando espejo plano y sonda periodontal si se precisara, incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previa conformidad de los padres o tutores.
No es correcto limitar la exploración a la dentición permanente
b) Sellado de fosas y fisuras.
1.º Se realizará el sellado de las fosas y fisuras, en los molares 1.6, 2.6, 3.6 y 4.6, en todos los casos en que se detectare que el niño haya padecido caries en dentición temporal.
2.º Asimismo, se realizará sellado de fosas y fisuras de los molares permanentes con menos de 4 años transcurridos desde su erupción, en los casos que se detectare caries en algún diente permanente.
3.º Del mismo modo se realizará sellado de las fosas y fisuras de piezas dentarias permanentes cuando, a criterio del profesional, las características individuales de riesgo del diente del niño así lo aconsejen.
Este apartado está confusamente redactado pues mezcla sin claridad conceptos diversos.
Lo correcto es hacer un sellador a un diente permanente dentro de los primeros cuatro años de su erupción (después de ese plazo hay una pérdida clara de efectividad) cuando concurran circunstancias patológicas concretas en la dentición temporal y/o definitiva, con un criterio dinámico de la temporalidad de tales patologías.
Tal cual está redactado, si un niño tuviera una sola caries en un dieten temporal una vez en su vida, debería ser sellado una y otra vez en sus primeros molares hasta que saliera del programa, lo cual es incorrecto científicamente.
3. Quedan excluidos de la cobertura del PADI los tratamientos especiales siguientes:
c) Exodoncias de piezas sanas.
Las piezas sanas también tienen su excepción, que no ha sido contemplada.
d) Los implantes dentarios, excepto para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.
Los implantes dentarios no están indicados en ningún caso hasta completar el crecimiento, luego no es de aplicación hasta años después de salir del PADI. Además, olvida los casos de malformaciones con hipodoncia.
4. El PADI atenderá igualmente los tratamientos especiales del grupo inciso-canino debidos a traumatismos o malformaciones y la atención a patologías en la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente. En estos casos, el abono de la facturación resultante requerirá la conformidad previa de la Oficina Dental Comunitaria.
Ver lo señalado en este mismo artículo 7, el punto 1, apartado c).
ARTÍCULO 8. Regímenes especiales para la prestación de servicios del PADI-Comunidad de Madrid.
3. Las mujeres embarazadas o con hijos a cargo, beneficiarias de una medida de protección en centros maternales por su condición social de especial necesidad, serán atendidas por la Oficina Dental Comunitaria hasta su mayoría de edad.
Quedaría en desigualdad aquellas gestantes que en similares condiciones se encuentran en el amparo de su hogar.
ARTÍULO 9. Provisión de los servicios de atención dental incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid.
2. Los profesionales de ejercicio privado que presten sus servicios al PADI serán retribuidos capitativamente, según se determine reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.
Esta propia Ley establece en otros artículos la retribución por “ítem” (artículo 7, punto 1, apartado c).
3. Los profesionales médicos estomatólogos u odontólogos que presenten sus servicios al PADI, son personalmente responsables de los tratamientos y del mantenimiento de un estado óptimo de la salud bucodental de cada uno de los niños cuya atención tengan encomendada.
El profesional en ningún caso puede ser responsable del “mantenimiento de un estado óptimo de la salud bucodental”, por cuanto este comprende un conjunto amplio de medidas higiénico-dietéticas que, si bien puede recomendar, no puede controlar en todo momento.
5. En ningún caso existirá discriminación en la asistencia prestada a los menores por razón de su cultura, etnia, creencias, valores ni por cualquier otra condición o circunstancia.
Se señala a esa presidencia las condiciones especiales de aquellos casos que precisan sedación para su tratamiento.
ARTÍCULO 11. Requisitos y obligaciones para concurrir las convocatorias provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Salud Bucodental y de concertación de médicos estomatólogos u odontólogos.
1. Los profesionales médicos estomatólogos u odontólogos, que deseen ser seleccionados como personal estatutario en las Unidades de Salud Bucodental o participar en los conciertos convocados por el Servicio Madrileño de Salud para la cobertura asistencial dental establecida en la presente Ley, deberán:
b) Justificar la adecuación de las consultas a las condiciones que al efecto determine el Servicio Madrileño de Salud a través de la Oficina Dental Comunitaria. La atención a los menores beneficiarios del programa se efectuará en las consultas reseñadas en el concierto.
La justificación de la adecuación de las consultas al programa no es cometido del médico estomatólogo u odontólogo del SERMAS, sino de la institución.
ARTÍCULO 13. Retribución del servicio a los profesionales concertados para el PADI-Comunidad de Madrid.
1. Los profesionales que presten servicios para el PADI serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia prevista en el artículo 7.1 y 7.2, y por los tratamientos efectuados, en los casos previstos en el artículo 7.3. Excepcionalmente, para los casos previstos en el artículo 7.3, podrán suscribirse acuerdos especiales para la atención de situaciones individualizadas.
Lo contemplado en el artículo 7.3. son las excepciones no incluidas en el PADI, que aquí dice, y reiteradamente, que va a abonar. Es un sinsentido.
2. La cantidad a abonar en el sistema capitativo, así como el baremo de honorarios a abonar por los tratamientos necesarios del grupo inciso-canino se determinarán mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
La limitación de honorarios al grupo incisivo-canino hará que muchos otros tratamientos que no son de esta área anatómica no se lleven a efecto, con el perjuicio para el menor.
ARTÍCULO 18 El Consejo Asesor Dental.
4. El presidente y los miembros del Consejo Asesor Dental serán nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad, e incluirán:
a) Dos miembros del órgano profesional colegiado asesor de la Dental Comunitaria al que se refiere el artículo 16.3, de los cuales uno será su presidente.
Donde aparece: "Dos miembros del órgano profesional colegiado asesor de la Dental Comunitaria", debe decir: "Dos miembros del órgano profesional colegiado asesor de la Oficina Dental Comunitaria".
b) Un representante propuesto por el Colegio Oficial de Estomatólogos y Odontólogos.
En el artículo 18, punto 4, apartado b), donde figura: "Un representante propuesto por el Colegio Oficial de Estomatólogos y Odontólogos", debe decir: "Un representante propuesto por el Colegio oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región"; pues este es su verdadero nombre.
OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS.
1) Resulta poco compresible que en una ley de ordenación de la asistencia dental no se contemple a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, rectora de todas las Unidades de Salud Bucodental, salvo para indicar el registro.
Entendemos necesaria su presencia tanto en la Oficina Dental Comunitaria, como en el Consejo Asesor Dental
2) Llama la atención cómo se ha cambiado el modelo de atención pasando de uno mixto, que tan buenos resultados ha dado en salud, a otro de libre competencia entre el sector público y privado mediante un sistema capitativo, con los peligros que este ha demostrado en las comunidades autónomas donde se ha establecido.
Sin nada más que añadir, con nuestra más elevada consideración, nos despedimos como atentos y seguros servidores suyos.
Fdo. Dra. María Trinidad García Vázquez.
Fdo. Dr. Fernando Marín García.
Fdo. Dra. Mónica Miegimolle Herrero.
Fdo. Dra. María José Miñarro del Moral.
Fdo. Dra. Violeta Pérez Doblado.
Fdo. Dr. Alberto Rodrigo Moya.
Fdo. Dr. José Ignacio Rosado Olaran.