Enviado por Asociación Parkinson Madrid el Lun, 27/06/2022 - 20:38 Enlace permanente
Propuestas para decreto reconocimiento situación de dependencia
Agradecemos la posibilidad de aportar nuestra visión de cara a la nueva normativa que la Comunidad de Madrid vaya a desarrollar en relación con la ley de promoción de la autonomía.
Con el fin de organizar la información nos basaremos en el análisis del Decreto 54/2015, de 21 de mayo y propondremos cambios.
Artículo 28. Plazo para resolver
3. De conformidad con lo previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la
que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados
procedimientos, el vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero de este
artículo, sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento,
producirá efecto desestimatorio.
Entendemos que aplicar directamente el efecto desestimatorio por silencio administrativo deja al ciudadano indefenso por causas que le son ajenas. Ya que la causa sería consecuencia de una disfunción del sistema
Artículo 33. Intensidades de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a
la Dependencia
2. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal se adecuará a
las necesidades personales de promoción de la autonomía. En todo caso, la intensidad mínima
del servicio de promoción de la autonomía personal para en los Grados I y II de dependencia
será de doce horas mensuales y de ocho horas mensuales para el Grado III de dependencia. Para
los servicios de mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, la intensidad mínima
para el Grado I de dependencia será de quince horas mensuales; para el Grado II de
dependencia, de doce horas mensuales y, para el Grado III de dependencia, ocho horas
mensuales o su equivalente en sesiones.
Estos criterios no se pueden cumplir en caso de servicios individuales y menos aún a domicilio que son servicios más caros. Sirva como ejemplo el servicio de terapia ocupacional a domicilio en sesión individual si suponemos que estamos ante una prestación por Grado I de 300 euros mensuales y la intensidad mínima que hubiera que aplicar sería de 15 horas. Esto significa que la cantidad de prestación por cada hora es de 20 euros. (300/15= 20). En caso de que se esté hablando de una intensidad mínima de 12 horas mensuales , la prestación por cada hora es de 25. 20 o 25 euros para una atención individual es del todo irreal y menos aun asistiendo en domicilio.
Para las personas que tengan la solvencia de coparticipar en su coste de mercado el problema sería menor.
¿pero qué pasa con los ciudadanos que no puede coparticipar en su coste? Este sistema de intensidad mínima le obliga a coparticipar con el coste de mercado o quedar fuera de la prestación por no poder alcanzar a copagar las 15 horas de intensidad mínima.
Pongamos por caso que una persona requiere atención en su domicilio y que la sesión tiene un coste de 40 euros/hora. Este ejemplo de coste estaría en Madrid en la franja inferior de lo que es un coste de terapia a domicilio en el mercado). En este caso, como la intensidad mínima obliga a realizar 15 sesiones el coste mensual ascendería a 600 euros. Si la prestación es de 300 euros, para poder acceder al servicio el usuario debería pagar otros 300 euros.
Esta situación es inviable en muchos casos.
En este caso proponemos que no haya intensidad mínima para que las personas que no tengan capacidad económica puedan al menos a acceder a cuantas sesiones u horas les permita la prestación sin tener que copagar. En este caso concreto estamos hablando de 7-8 sesiones mensuales (2 a la semana individual en su domicilio). Entendemos que esto tiene efecto rehabilitador y siempre será mejor esto que nada, ya que la persona rechazará seguro el servicio en régimen de copago con esa obligatoria intensidad mínima.
Si la causa de instaurar la intensidad mínima es evitar los abusos de lucro por parte de las empresas o entidades privadas sería preferible que revisaran los precios comunicados a la Comunidad de Madrid que toda entidad debe aportar en vez de excluir a las personas con menos recursos económicos de este servicio.
Artículo 56. Justificación del gasto
1. Antes del primer pago el beneficiario deberá aportar un certificado, extendido en
modelo normalizado, en el que consten la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono
realizado, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de
los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la
fecha de inicio del pago periódico de la prestación.
De nuevo este formato perjudica a aquellos usuarios con menores recursos económicos ya que hay personas que no pueden costearse por sí mismos la rehabilitación no comenzarían a beneficiarse de las terapias hasta que no tuvieran la prestación. Si en el momento en que se presenta el certificado normalizado tienen que realizar algún abono, significaría pagar por adelantado un dinero del que no disponen.
Por otro lado, está el grupo de personas que teniendo contratado privadamente un servicio de rehabilitación (promoción de la autonomía) pero que su situación económica sólo le permiten contratar un servicio por debajo de sus necesidades terapéuticas, esa cuantía económica que puede desembolsar será la que cuente a la hora de hacer el ingreso recurrente por prestación.
En el caso contrario estaría aquellas personas que pudiendo costearse privadamente sus terapias a niveles adecuados podrán acceder a la prestación máxima.
Esta forma de acceder a la prestación es sin duda injusta para aquellos que menos recursos económicos tienen.
CONCLUSIONES:
En términos generales, los últimos artículos comentados entendemos que precisamente desprotegen a las personas que tienen más dificultades económicas.
Y por otro lado, señalar la importancia de poner realmente en funcionamiento servicios como el del asistente personal en la Comunidad de Madrid.
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