Enviado por CODINMA el Vie, 14/10/2022 - 13:36 Enlace permanente
Consulta Pública el Pª Decreto 51/2006
Según la disposición adicional tercera del Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid, sólo los servicios mencionados (*) quedan exceptuados de solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento los centros, servicios y establecimientos sanitarios relacionados en el Anexo I y definidos en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre:
C.2.1. Consultas médicas.
C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3.2. Consultorios de atención primaria.
C.2.4. Centros polivalentes (excepto aquellos que dispongan de equipamiento electromédico fijo).
C.2.5.10. Centros de reconocimiento.
C.2.5.11. Centros de salud mental.
C.2.5.90. Otros centros especializados, con oferta asistencial U.5 Vacunación o U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
C.2.90. Otros Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (únicamente aquellos servicios externos incluidos en la disposición adicional tercera de este decreto). Se incluyen (*):
a) Servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.
b) Servicios de enfermería, que facilitan los cuidados a domicilio propios de su formación y competencia profesional.
c) Servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de profesionales sanitarios.
d) Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.
e) Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.
f) Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
g) Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies.
Solicitamos incluir un punto h) Servicios de Nutrición y dietética, que facilitan la terapia a domicilio propios de su formación y competencia profesional.