Cambio en las condiciones de dispensación de VERSATIS® 5% a partir del 1 de octubre

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El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha cambiado las condiciones de dispensación de Versatis® 5%, de forma que a partir del 1 de octubre será necesario el visado de inspección de la receta oficial para su dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS).

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/comu/cambio_en_las_condiciones_de_dispensacion_de_versatisr_5_a_partir_del_1_de_octubre_de_2018_.jpg1300636Cambio en las condiciones de dispensación de VERSATIS® 5% a partir del 1 de octubre de 2018
10 septiembre 2018
El visado es el acto mediante el cual la inspección médica autoriza la financiación del medicamento conforme a la ficha técnica de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). La indicación autorizada por la AEMPS para Versatis® es el alivio sintomático del dolor neuropático asociado a infección previa por herpes Zóster (neuralgia postherpética) en adultos. 
 
Esta indicación es para la que se dispone de más datos de eficacia de este medicamento y por eso es la autorizada en la ficha técnica. Para otros tipos de dolor, los datos sobre Versatis ® 5% son más limitados.
 
El visado implica una gestión administrativa que actualmente puede realizarse a través de la receta electrónica.