Asistencia jurídica en violencia de género
La violencia de género es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Una violencia dirigida hacia las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores personas carentes de los derechos mínimos de libertad y respeto.
Elevar a un primer plano este grave problema social que convierte en víctimas a las mujeres, independientemente de su formación, profesión, clase social o nacionalidad, es una de las prioridades de la Comunidad de Madrid.
Pionera en la lucha contra la violencia de género
La Comunidad de Madrid, en su lucha contra la violencia de género, ha sido pionera en la puesta en marcha de planes y programas que han culminado con la aprobación de la primera ley autonómica en esta materia, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid.
En 2001 puso en marcha el "Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2001-2004)" y en 2005 emprendió el "Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género (2005-2008)", que vino apoyado con la ley citada anteriormente.
Además de crear en el año 2003 el Observatorio Regional de la Violencia de Género, órgano integrador de las políticas que en esta materia se llevan a cabo en la administración regional.
La Comunidad de Madrid también fue pionera al inaugurar en 1984 la primera casa de acogida. Desde entonces, ha llevado a cabo un conjunto de medidas de atención a la víctimas de violencia de género que han dado lugar a la consolidación de una completa red de atención integral para la violencia de género.
Puntos municipales del Observatorio Regional
Orientación jurídica gratuita
Las mujeres víctimas de violencia de género residentes en la Comunidad de Madrid pueden acudir aquí para buscar asesoramiento jurídico gratuito.
Tasas judiciales y asistencia jurídica gratuita
Incluye como beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, de manera inmediata, en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.