Prestación de ayuda para morir (eutanasia)
La prestación de ayuda para morir en España se regula por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Esta ley prevé la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. El Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, tiene por objeto la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, así como la Comisión de Garantía y Evaluación.
Información para el ciudadano
Es fundamental que la persona que quiera iniciar un procedimiento de ayuda a morir comprenda la totalidad de la información, para que pueda prestar su conformidad libre, voluntaria, consciente y en pleno ejercicio uso de sus facultades. Todo el equipo asistencial estará disponible para resolver sus dudas o remitirle al profesional adecuado para que sea informado.
¿Cómo puedo solicitar la eutanasia?
Para solicitar la prestación de ayuda para morir deberá dirigirse al médico que le atiende habitualmente. Con él podrá ampliar la información y aclarar sus dudas respecto a los requisitos y al procedimiento de eutanasia, tras lo cual, podrá realizar la solicitud de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado en presencia de un profesional de la salud, que también lo firmará, y que será incorporado a su Historia Clínica.
El modelo para formular la solicitud por escrito estará disponible en todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en sus Instrucciones Previas o documento legal equivalente?
Sí. La Ley expresa que en los casos en los que una persona que cumple los requisitos, si el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para solicitar la prestación de ayuda para morir, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Instrucciones Previas, u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Instrucciones Previas o por una persona del entorno del solicitante y, si no existiera ninguna otra persona, también puede hacerlo su “médico responsable”.
La prestación de ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. La persona que lo solicite tiene derecho a estar acompañado de sus familiares y allegados.
Si ha solicitado la eutanasia, tiene derecho a desistir y no continuar con su solicitud de prestación de ayuda para morir en cualquier momento del procedimiento. Deberá comunicarlo a su médico responsable y el procedimiento se suspenderá.
Información para profesionales: Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es un derecho fundamental de la persona derivado del artículo 16 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 16 recoge que:
- Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
- Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
El Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, tiene como objeto la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, así como la Comisión de Garantía y Evaluación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia.
Se acepta la objeción de conciencia como el “derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.
- La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo, con un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.
- La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en motivaciones técnicas, jurídicas, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral.
- El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y, estará obligado a derivar dicha solicitud a otros profesionales para iniciar el procedimiento.
- Los profesionales que declaren su objeción en el registro oficial no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico. En consecuencia, no podrán ser médicos responsables, médicos consultores, ni miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.
- El ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación sanitaria de ayuda a morir no se extenderá al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento, ni a traslados intercentros.
- Las declaraciones de objeción de conciencia se podrán inscribir y revocar por los profesionales sanitarios en cualquier momento.
Para acceder al Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir, haga clic en el botón:
Información para profesionales: Documentos de interés
(Mod. 1.1) Primera solicitud de la prestación.
(Mod. 1.2) Solicitud de la prestación por el representante.
(Mod. 2) Informe médico del proceso deliberativo.
(Mod. 3) Segunda solicitud de la prestación.
(Mod. 4) Información al paciente que solicita la prestación.
(Mod. 5) Consentimiento informado.
(Mod. 6) Informe del Médico Responsable para solicitar la prestación.
(Mod. 7) Informe del Médico Consultor.
(Mod. 8) Comunicación del Médico Responsable a la CGE.
(Mod. 10.1) Documento Segundo.
(Mod. 10.2) Documento Segundo Adaptado por denegación, PAM.
(Mod. 10.3) Fallecimiento durante el proceso. (MR remite a la CGE)
(Mod. 11) Denegación de la prestación.
(Mod. 12) Revocación de la solicitud de la prestación.
(Mod. 13) Aplazamiento de la prestación.
(Mod. 14) Reclamación contra la denegación de la prestación.