Arbitraje internacional. La resolución de conflictos que traspasa fronteras
El arbitraje internacional es una fórmula muy eficaz a la que podemos recurrir cuando tengamos algún conflicto con una empresa extranjera o cuando se produzcan controversias entre empresas de distintos países. En este reportaje le explicamos en qué consiste.
El arbitraje internacional es una vía extrajudicial sencilla y eficaz, que ofrece la ventaja de su rapidez frente la justicia ordinaria, donde hay que averiguar previamente de qué país debe ser el tribunal que juzgue la causa, lo que retrasa mucho el proceso.
Se trata de un procedimiento voluntario por las dos partes, que alcanzan un acuerdo para determinar: a qué órgano arbitral van a acudir, cuál va a ser el tribunal y su sede, cuántos jueces lo van a componer, incluso cuáles van a ser las reglas del procedimiento.
Está basado en un contrato, el convenio arbitral, que compromete a las partes y es un tribunal arbitral el que se encarga de resolverlo.
El arbitraje no es una mediación ni una negociación, sino un procedimiento que tiene sus propias normas y que produce un laudo ejecutable y con fuerza de cosa juzgada, es decir, que tendrá que ser aceptado y no podrá ser recurrido ante ningún tribunal ordinario.
Regulación
La resolución de controversias comerciales internacionales sienta sus bases en la Convención de Nueva York de 1958, en la que se establecen normas comunes para la ejecución de laudos arbitrales en los que concurra algún elemento extranjero, como pueden ser las normas procesales de otro país. El arbitraje internacional se puede celebrar en cualquier lugar acordado por las partes y ofrece la ventaja de tener una gran flexibilidad y autonomía, tanto en la elección de la sede, como las reglas, el procedimiento o los árbitros.
Uno de los puntos que debemos tener más claros a la hora de recurrir al arbitraje internacional es la sede que vamos a elegir, ya que el lugar en que se celebre vincula el arbitraje al sistema jurídico del país en que esté, estableciendo las leyes nacionales de ese país que serán de aplicación al procedimiento arbitral. Los tribunales nacionales juegan un papel de apoyo y control sobre el arbitraje, aunque no todos los estados apoyan el arbitraje de igual manera.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral en sus siglas en inglés) es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
Se creó tras reconocer que las disparidades entre las leyes nacionales que regían en el comercio internacional creaban obstáculos para ese tipo de comercio, y consideró que Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de obstáculos.
Una de las funciones de la Uncitral es la de armonizar las reglas del comercio internacional, mediante la elaboración de leyes modelo y normas aceptables a escala mundial.
La Ley Modelo de la Uncitral está formulada para ayudar a los estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral, a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional aceptados por estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.
Más de sesenta países, la mayoría americanos y europeos (entre ellos España), han basado su ley de arbitraje en la Ley Modelo de Uncitral.
Procedimiento
Previamente al arbitraje, las partes deben haber intentado resolver el conflicto, dejando constancia escrita de ese trámite previo.
Al establecerse la relación comercial, las partes deben haber firmado el convenio arbitral, un documento en el que conste por escrito el acuerdo conforme al cual se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias que puedan surgir de su relación comercial.
El convenio arbitral designará también aspectos importantes como el idioma en el que se producirá el arbitraje internacional; la sede del mismo, que supondrá la ley aplicable al arbitraje, según el país en que se celebre; o el número de árbitros y método.
El órgano arbitral podrá admitir o rechazar la solicitud de arbitraje, exponiendo los motivos en caso de no aceptarla.
Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que se puede celebrar de manera presencial, por escrito o por videoconferencia. El arbitraje concluye con una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante un juez.
El Convenio de Nueva York estableció la ejecución y el reconocimiento de los laudos internacionales por parte de todos los países intervinientes.