Exámenes y carnés profesionales
Carnés profesionales y certificados de cualificación profesional
Algunas actividades profesionales requieren carnés profesionales y certificados de cualificación profesional (instalador, mantenedor u operador autorizado)
Información General
Para poder ejercer como profesional en determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario disponer de la correspondiente cualificación profesional que garantice que dicho profesional tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para poder actuar como tal.
No todos los reglamentos contemplan las mismas vías de acreditación de la cualificación profesional pero, en general, se puede hablar de las siguientes:
Además, en los casos particulares que se señalan a continuación, las disposiciones aplicables exigen que aquellos que deseen ejercer su actividad en alguno de los campos indicados, no sólo dispongan de la cualificación profesional antes mencionada, sino que deben acreditarle esta situación a la Administración competente, quien debe reconocer expresamente la capacidad de los profesionales para ejercer dicha profesión mediante la emisión de un carné cuya obtención es requisito previo para poder ejercerla. Los campos incluidos en esta modalidad y en los que, por tanto, es exigible el denominado carné profesional son los siguientes:
- Instalaciones térmicas en los edificios.
- Operador de grúas torre.
- Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
- Maquinista y Palista minero.
En la Comunidad de Madrid, el órgano competente para emitir estos carnés es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, quien es además la encargada de realizar los exámenes de aptitud y de otorgar los certificados de cualificación profesional por superación de examen, necesarios para acreditar la primera situación señalada en los párrafos anteriores.
Para obtener más información sobre las modificaciones introducidas en la normativa relativa a los carnés profesionales como consecuencia la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre descargue la Nota explicativa emitida por esta Dirección General al respecto.
Por otra parte, para obtener más información sobre la forma de solicitar un carné o un certificado de cualificación profesional por superación de examen pulse aquí y para hacerlo sobre el proceso de Habilitación de empresas de servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial pulse aquí.
Para obtener un listado de empresas habilitadas para actuar en estos ámbitos consulte el Buscador de instaladores y mantenedores habilitados, pulsando aquí.
Instrucciones para presentarse a un examen
Existen dos alternativas en el acceso a los exámenes para la obtención de los carnés profesionales o los certificados de cualificación profesional de las actividades reguladas:
- Directamente a través de las convocatorias de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (convocatorias de turno libre).
- A través de una entidad formativa acreditada para impartir cursos, en determinadas actividades y la realización en sus dependencias de los correspondientes exámenes teórico-prácticos, por los técnicos de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Para obtener más información sobre el procedimiento a seguir para poder presentarse a los exámenes anteriormente mencionados puede consultar los siguientes enlaces:
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Instalador de Gas (Cat. A, B y C) Instalador o Rep. de Productos Petrolíferos Líquidos (Categorías I, II y III) |
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Operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada categorías A y B |
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Dónde hacer los cursos
Para poder presentarse a los exámenes teórico-prácticos, algunos reglamentos de seguridad industrial exigen superar previamente unos cursos de formación teórica y práctica que sólo pueden ser impartidos por entidades de formación que hayan sido habilitadas para ello por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
En la Comunidad de Madrid, este requisito es actualmente aplicable a las siguientes actividades: instalaciones térmicas en los edificios; operadores de grúas torre y operadores de grúas móviles autopropulsadas.
En el resto de actividades, la asistencia y superación de los cursos tiene un carácter voluntario.
No obstante, cabe señalar que la Comunidad de Madrid ha acreditado a una serie de entidades que, además de impartir los cursos correspondientes, tienen la capacidad de evaluar de forma continua a aquellos que asisten a sus clases. Los alumnos de este tipo de entidades pueden elegir entre:
- Examinarse a través de las convocatorias de turno libre que realiza la Dirección General de Promoción Económica e Industrial o
- Hacerlo a través de los exámenes que la Dirección General realiza en la propia entidad a lo largo del año.
En cualquier caso, aunque el número de convocatorias que se realizan en las entidades es mayor de dos, el número de veces que puede examinarse un alumno por año cursado queda limitado a dos.
En la actualidad, existen entidades acreditadas para este fin en los siguientes campos de actuación: instalador de gas, profesional de instalaciones térmicas en los edificios, operador de grúa torre y operador de grúas móviles autopropulsadas.
Listado completo de todas las Entidades de formación habilitadas en la Comunidad de Madrid:
Calendario de convocatorias por especialidades
Durante el año 2024 se llevarán a cabo las siguientes convocatorias de turno libre. El plazo de las mismas marca el período de admisión de solicitudes para presentarse a los correspondientes exámenes. La fecha concreta de celebración del primer examen de cada especialidad es establecida por el Tribunal Calificador al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos al mismo, y lo mismo ocurre con la fecha de celebración del segundo examen.
Resolución bases convocatoria 2024
Conservador de ascensores
De acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, los ascensores sólo pueden ser mantenidos por conservadores de ascensores, que deben ejercer su profesión en el seno de una empresa conservadora de ascensores legalmente habilitadas.
Operador industrial de calderas
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, las calderas de la clase segunda, de vapor o de agua sobrecalentada deberán ser conducidas por un operador u operadora industrial de calderas.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2023
Convocatoria 2024
Instalador o mantenedor de instalaciones térmicas en edificios
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas, el montaje y mantenimiento de este tipo de instalaciones sólo puede ser realizado por aquellos profesionales que dispongan de un carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. A este respecto cabe recordar que la sola posesión del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios no faculta al interesado para realizar la correspondiente actividad, pues para ello debe de pertenecer a una empresa legalmente establecida.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria Única 2023
Convocatoria 2024
Instalador en baja tensión (categoría básica)
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, las instalaciones eléctricas de baja tensión se realizan, mantienen o reparan por instaladores en baja tensión que deben desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada.
El vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión clasifica, en su ITC-BT- 03, a los instaladores en baja tensión en dos categorías: básica, con atribuciones limitadas a lo indicado en el apartado 3.1 de la citada ITC, y especialista, que extiende su campo de atribuciones a todo el Reglamento citado.
Instalador en baja tensión (categoría especialista)
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, las instalaciones eléctricas de baja tensión se realizan, mantienen o reparan por instaladores en baja tensión, que deben desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada.
El vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión clasifica, en su ITC-BT- 03, a los instaladores en baja tensión en dos categorías: básica, con atribuciones limitadas a lo indicado en el apartado 3.1 de la citada ITC, y especialista, que extiende su campo de atribuciones a todo el Reglamento citado.
Instalador frigorista
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, las instalaciones frigoríficas sólo pueden ser realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados, que deben ejercer su profesión en el seno de una empresa frigorista legalmente establecida.
Instalador de gas (categorías IG-A, IG-B o IG-C)
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 "Instaladores y empresas instaladoras de gas" del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, las instalaciones de gas sólo pueden ser ejecutadas, revisadas y reparadas por instaladores de gas. A este respecto, cabe recordar que el cumplir los requisitos para ser instalador de gas no faculta al profesional para realizar la correspondiente actividad, pues para ello debe pertenecer a una empresa instaladora de gas habilitada.
Existen tres categorías de instaladores de gas:
- Instalador de Gas de Categoría A: Puede realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09.
- Instalador de Gas de Categoría B: Puede realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC, con las limitaciones establecidas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la misma.
- Instalador de Gas de Categoría C: Puede realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 de la ITC-ICG 09 relativas a instalaciones y aparatos, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieran proyecto ni cambio de familia de gas, con las limitaciones indicadas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la citada ITC.
Documentación relativa a las convocatorias.
Convocatoria Única 2023
Convocatoria 2024
Nota informativa
Nota informativa sobre Relación de certificados de profesionalidad que se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 2.b) de la instrucción técnica complementaria ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, para desarrollar la actividad de «instalador de gas».
Operador de grúas móviles autopropulsadas
De acuerdo a lo establecido en el R.D. 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, este tipo de aparatos sólo pueden ser montados y manejados por un operador que reúna las condiciones establecidas en el Anexo VII de dicha ITC y que posea un carné expedido por el órgano competente, para lo cual es necesario superar un examen teórico y otro práctico sobre la materia y obtener posteriormente el carné.
Existen dos categorías de carnés de operadores de grúas móviles autopropulsadas:
- Categoría A
- Categoría B
Los exámenes para obtener este tipo de carnés se realizan únicamente en los Centros Autorizados acreditados.
Listado de Centros Autorizados acreditados.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2023
Convocatoria 2024
Operador de grúas-torre
De acuerdo a lo establecido en el R.D. 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, este tipo de aparatos sólo pueden ser manejados por un gruista u operador de grúa torre que reúna las condiciones establecidas en el Anexo VI de dicha ITC y que posea un carné expedido por el órgano competente, para lo cual es necesario superar un examen teórico y otro práctico sobre la materia y obtener posteriormente el carné.
Listado de entidades habilitadas.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2023
Convocatoria 2024
Maquinistas y palistas mineros
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto, 863/1985, de 2 de abril, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, para poder actuar como operador de maquinaria móvil en una explotación a cielo abierto, debe contarse con el correspondiente Certificado de Aptitud, para lo cual es necesario superar un examen teórico y otro práctico sobre la materia y obtener posteriormente el carné.
Actualmente existen las siguientes especialidades:
- Bulldozer y pala de cadenas.
- Camión Auxiliar.
- Moto-niveladora.
- Moto-trailla.
- Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).
- Perforadora.
- Retro-excavadora.
- Volquete y Dumper.
- Otros
En el caso de señalar otros deberá especificarse la maquinaria minera móvil para la que se desean realizar las pruebas y aportar copia del manual y documentación técnica de esta para su evaluación.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2023
Convocatoria 2024
Manual
Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I o II)
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados) sólo puede ser realizado por instaladores de productos petrolíferos líquidos.
Existen dos categorías distintas de Instaladores Autorizados de P.P.L.:
- Categoría I: que pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso pueden acceder a cualquiera de los recintos confinados.
- Categoría II: que pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento pero, una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso pueden acceder a cualquiera de los recintos confinados.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2023
Convocatoria 2024
Reparador de productos petrolíferos líquidos (categoría III)
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, la reparación y el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), sólo puede ser realizado por reparadores de productos petrolíferos líquidos (PPL).
Los reparadores de PPL tienen reservadas las operaciones específicas señaladas en el apartado 3.4 de dicha ITC, esto es, actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques la desgasificación, limpieza y reparación de los tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación. Entre estas operaciones específicas se encuentran las necesarias para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, reguladas con detalle en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2023
Convocatoria 2024
Instalador de alta tensión
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada.
Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías:
- AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV.
- AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión.
Instalador de líneas de alta tensión
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, se establece que las instalaciones de líneas de alta tensión sólo pueden ser realizadas por instaladores para líneas de alta tensión que ejerzan su actividad en el seno de una empresa habilitada.
Los instaladores y las empresas instaladoras se clasifican en las siguientes categorías:
- LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
- LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión.
Operario cualificado en sistemas de protección contra incendios
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios de los sistemas siguientes:
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- Sistemas de hidrantes contra incendios
- Sistemas de bocas de incendio equipadas
- Sistemas de columna seca
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción por espuma física
- Sistemas fijos de extinción por polvo
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
- Sistemas para el control de humos y de calor
- Sistemas de señalización luminiscente
- Extintores de incendio