Planificación y gestión de montes
Para una buena salud de nuestros montes es necesaria una adecuada planificación y gestión.
Ordenación y Gestión forestal
La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios. La Comunidad de Madrid podrá gestionar los montes a petición de sus titulares propietarios, tanto privados como públicos, mediante la formalización de convenios o consorcios en los términos que éstos establezcan.
Los Montes Catalogados de Utilidad Pública, de régimen especial, serán gestionados por la Comunidad de Madrid (con el alcance establecido en el artículo 22 de la Ley 16/1995), debiendo ser informadas las entidades propietarias de las resoluciones relativas a la gestión de los mismos. La administración y gestión de los restantes montes de régimen especial corresponde a sus titulares, sin perjuicio de los convenios o consorcios de gestión que éstos puedan acordar con la Comunidad de Madrid, o de las ayudas que de la misma puedan recibir.
La Comunidad de Madrid ejercerá la tutela de estos montes y el control de la gestión que en los mismos realicen sus titulares. Son los propietarios de los montes los que primero y más directamente se responsabilizan de su gestión sostenible. Para garantizar la gestión y ordenación de los terrenos forestales se realizan proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalentes, articulándose como instrumentos de gestión forestal.
Los montes declarados de utilidad pública deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente.
En el año 2010 se aprobaron las Instrucciones de Ordenación para los montes gestionados por la Comunidad de Madrid.
En montes no gestionados siguen vigentes las instrucciones para la redacción de Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos aprobadas por Órdenes del Ministerio de Agricultura de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971.
En estos montes, la obligación de contar con un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y vigente se establece a partir de cierta superficie mínima en función de la vegetación presente o de la ubicación del monte, conforme a lo establecido por la normativa sectorial.
Un Proyecto de Ordenación es un documento de planificación, en el que, partiendo de toda la información útil y necesaria sobre el estado actual del monte (inventario), y definiendo los objetivos a alcanzar, se evalúa, define y programa, de manera global y para un determinado periodo de tiempo, cada una de las actuaciones necesarias para conseguirlos.
Así mismo, este documento de planificación sirve para establecer de manera racional y organizada, todas y cada una de las actividades que con un fin protector, productivo, social, recreativo, cultural, paisajístico y ambiental tienen cabida en un espacio natural, determinando en su caso cuales son prioritarias, compatibles y necesarias, de manera que exista la integración entre ellas y evitando que su realización de unas perjudiquen a otras. Todo ello sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que sean precisas para la realización de las actividades en particular.
Dicho proyecto planifica la gestión del espacio a largo y medio plazo, y detalla la programación de actuaciones a realizar durante los primeros 10 años. Pasado este tiempo, se deberá revisar la adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos definidos y en su caso, la conveniencia de introducir modificaciones adaptadas a las necesidades que pudieran haber surgido.
Los Proyectos de Ordenación pueden establecerse para un monte concreto o para un grupo de montes, cuando así se considere preciso para lograr unidades integradas de gestión y, en su defecto podrían redactarse Planes Técnicos de Gestión. Estos documentos, así como sus revisiones, deben ser aprobados por el órgano competente de la Consejería de la que dependa la Administración forestal de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Área de Conservación de Montes su tramitación.
Los Proyectos de Ordenación deben contener como mínimo:
a) Las características naturales, forestales y legales de los montes; el tipo de evolución deseado; y la compatibilidad de las técnicas forestales con la preservación de los valores naturales, con la de los procesos ecológicos esenciales, con el paisaje, con los usos tradicionales y los recreativos.
b) El inventario de los recursos existentes, la zonificación si procede, los límites de utilización de los recursos para garantizar su persistencia, los métodos de ordenación y manejo de los recursos que se vayan a aplicar, y las hipótesis de regeneración de los recursos y eventuales medidas correctoras.
c) Las funciones prevalentes del monte y las directrices, a largo y medio plazo, del uso integrado y múltiple de los recursos.
d) Los objetivos temporales de producción, y frecuencia de los aprovechamientos.
e) La infraestructura mínima necesaria, las condiciones de su ejecución y las medidas de defensa contra los incendios y plagas.
f) La vigencia del plan y, en su caso, de sus revisiones.
g) La financiación previsible de las actuaciones.
(Artículo 75, de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid)
Plan Forestal de la Comunidad de Madrid
El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid (2000-2019) es un instrumento de planificación que integra la conservación de la naturaleza con todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo económico, los usos recreativos y la obtención de productos forestales.
Destaca por su visión integradora de la actividad forestal: la contemplación del espacio forestal como un ecosistema que hay que conservar, la planificación de las actividades y usos forestales y la integración de los aspectos sociales en la gestión.
Consta de directrices, programas, actuaciones, medios e inversiones, así como de los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento. El Plan está formado por 10 programas que regulan usos y actividades y establecen medidas de recuperación y protección del medio natural.
Aprovechamientos forestales
Así se considera a todo uso del monte o utilización de sus recursos que pueda generar ingresos efectivos o posibles: recursos maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes. Incluye los bienes y servicios que proporcionan los montes: la fijación del carbono en la lucha contra el cambio climático, la oportunidad de recreo que brindan, la protección del suelo evitando la erosión, el paisaje forestal, así como la biodiversidad presente en ellos.
Los aprovechamientos forestales son la herramienta esencial para lograr la valorización de los recursos forestales. Su realización mediante buenas prácticas de silvicultura y como desarrollo de la ordenación de los montes es esencial para garantizar la sostenibilidad de los bosques.
Aprovechamientos de madera o leña en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
Las cortas y podas de vegetación forestal constituyen aprovechamientos maderables y/o leñosos, que se encuentran sometidos a autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales, salvo en los siguientes supuestos, que se someten a declaración responsable:
- Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen.
- Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 m3 o 20 estéreos).
No tendrán que solicitar autorización, y tampoco presentar declaración responsable, cuando el aprovechamiento lo realice el titular de los derechos o persona autorizada, entre otros, en los siguientes supuestos:
- El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los mil metros cuadrados al año.
- El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
- Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo siempre y cuando la administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo.
Autorización para el aprovechamiento de madera o leñas en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
Declaración responsable para el aprovechamiento de madera o leñas en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid
Consulta un folleto divulgativo
Aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid
Estas actividades de explotación de los recursos generan una fuente de ingresos directa en las economías locales y en las arcas públicas, pero además, en su ejecución, generan empleos directos e indirectos y lo que es más importante, es el valor de los recursos forestales el que hace viable el mantenimiento de los montes y su gestión sostenible.
Conforme a lo establecido en la Disposición transitoria sexta de la Ley 16/1995, para regular la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid se aplican, en su caso, los siguientes pliegos de condiciones:
- Pliego de condiciones técnico-facultativas generales para regular la ejecución de los disfrutes en montes a cargo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 18 de febrero de 1988 (BOCM de 1 de marzo de 1988).
- Pliego especial de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos maderables en montes a cargo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 9 de marzo de 1988 (BOCM de 24 de marzo de 1988).
- Pliego especial de condiciones técnico-facultativas para la regulación de los aprovechamientos de pastos que no tengan carácter de vecinales, a realizar en montes a cargo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 17 de marzo de 1988 (BOCM de 6 de abril de 1988).
Restauraciones forestales
La restauración forestal tiene como objetivo la recuperación de terrenos forestales que han sufrido algún proceso de degradación, mejorando su calidad ambiental para poder así restablecer su estructura, la productividad y la diversidad de las especies originales. Es una labor difícil y a largo plazo que requiere una planificación, una ejecución y un seguimiento cuidadosos.
En la Comunidad de Madrid se ha realizado un importante esfuerzo repoblando bosques tanto en montes públicos como en privados, con semillas seleccionadas.
Uso público y recreativo
El uso recreativo de los montes se regula de modo genérico en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid.
Las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas, se regulan en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en que se desarrollan en el medio natural, además de lo que establece dicha Ley de espectáculos, para las mismas le resulta de aplicación la respectiva legislación forestal y ambiental.
El órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas es la Consejería de Presidencia, y el órgano competente en las materias forestal y de medio natural es la Consejería con competencias en medio ambiente.
De acuerdo con la Ley de Espectáculos, será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra exclusivamente dentro del propio término municipal, y de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia) para la celebración de actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal. Todo ello sin perjuicio de los informes u autorizaciones necesarias de la Consejería con competencias en medio ambiente.
La circulación de vehículos de motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y con la correspondiente señalización, salvo autorización específica de la Consejería con competencias en medio ambiente.
Quedan exceptuados los casos en que sea preciso para el desarrollo de funciones de vigilancia o de gestión técnica de los predios, o para el desarrollo de los distintos aprovechamientos, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.
Las especificaciones relativas a este tipo de actividades quedan recogidas en el Decreto 110/1988 por el que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
Con carácter general, la circulación de bicicletas en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas y señalizadas. La organización de pruebas deportivas con bicicletas requiere autorización o informe previo de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Las especificaciones relativas a este tipo de actividades quedan recogidas en la Resolución de 27 de julio de 1989.
Fuegos forestales
Ayudas y Subvenciones
La Consejería con competencias en medio ambiente gestiona en la actualidad una línea de ayudas en materia de montes, en concreto para montes de titularidad privada de la región, con la finalidad de contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, impulsar una gestión forestal sostenible, mantener y mejorar los recursos forestales, aumentar las superficies forestales y favorecer la lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.
Se trata de la línea de Ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Puedes consultar los requisitos, la documentación a presentar, la normativa aplicable y la unidad competente de su tramitación, así como acceder a los impresos de solicitud, en el siguiente enlace al trámite correspondiente:
Abierto el plazo de solicitud hasta el 9 de julio de 2024
Trámites habituales
Acceso a los modelos de solicitud para los trámites más habituales en materia de montes:
- Aprovechamientos forestales en fincas privadas
- Cambio de uso de suelo forestal por agrícola
- Autorización para uso del fuego
- Modelo de solicitud genérico