Prohibido viajar con bicicleta

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El consumidor: 
El reclamante quería viajar en tren a Logroño con un bulto de viaje (una bicicleta embalada) que cumplía con las especificaciones de peso y tamaño que constaban en el billete. Sin embargo, no le dejaron embarcar ya que el revisor del tren consideraba que la caja era exagerada, no siendo el tren y el billete adquirido válidos para ello. A la vuelta de su viaje formula la reclamación y la empresa le devuelve el importe del billete, pero solicita la devolución del coste del alquiler de un vehículo que tuvo que costearse para poder acudir a Logroño (222,97) y que se corrijan las especificaciones para viajar con bicicleta.
La empresa: 
La empresa reclamada en sus alegaciones manifiesta que no procede el abono de la indemnización reclamada pues las bicicletas no son equipaje de mano y para su traslado en tren tienen que cumplir una serie de condiciones que no se respetaban.
El colegio arbitral: 
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión del reclamante por cuanto, si bien la redacción del tamaño del bulto de mano dista mucho que desear e induce a confusión, no consta acreditada en todo caso la medida del bulto o caja objeto de controversia. Se acuerda que la empresa reclamada compense al reclamante con un importe igual al del billete adquirido, es decir, con 34,35€, no procediendo mayor compensación.