Información práctica sobre electricidad
La electricidad es uno de los suministros básicos de las viviendas. Su uso diario es fundamental y necesario para los consumidores y, además, representa uno de los gastos más importantes en los hogares a final de mes.
Conocer las características específicas del mercado eléctrico nos puede ayudar a contratar la tarifa que más se aproxime a nuestras necesidades, hacer un consumo más responsable de la energía o saber a quién debemos reclamar cuando tengamos un problema.
En el siguiente apartado le ayudaremos a comprender de manera fácil y sencilla algunos conceptos como potencia contratada, mercado regulado, peajes de acceso, energía consumida o punto de suministro, que son fundamentales en el momento de decidirnos a contratar un tipo de servicio determinado y que nos pueden permitir un ahorro a final de mes en la factura y un consumo más eficiente de la energía.
Cómo contratar el suministro de electricidad
Tras la liberalización del sector eléctrico en el año 2009, como consumidor de electricidad, puede contratar el suministro de energía eléctrica en el mercado libre o en el mercado regulado:
Mercado regulado
En el mercado regulado, el precio de la energía consumida lo establece el gobierno y se fija tomando como referencia el importe del kilovatio (kW) según su cotización diaria en el mercado mayorista.
En este mercado existen dos modalidades de contratación:
Mercado libre
Por su parte, en el mercado libre, podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier empresa comercializadora de electricidad, que son las empresas encargadas de los contratos.
El precio de la energía consumida, en este caso, quedará establecido en las condiciones del contrato que le ofrezca la empresa.
Usted puede pasar del mercado libre al mercado regulado, pero después deberá permanecer un año en el mercado regulado antes de volver a cambiarse
Las empresas que pueden suministrarnos la electricidad en el mercado regulado son las comercializadoras de referencia (COR) y será sólo con ellas con las que pueda firmar un contrato en cualquiera de estas dos modalidades.
Consulte el listado de comercializadoras de referencia, si quiere contratar la tarifa regulada o PVPC
En el siguiente enlace puede conocer el precio de la electricidad diario
El precio de la energía
Es importante saber que, tanto en el mercado regulado como en el libre, en nuestra factura de la electricidad cada mes pagaremos por los siguientes conceptos:
Es conveniente que, antes de contratar con una empresa de electricidad, compare ofertas y analice cuál de las tarifas que le ofrecen las compañías se ajusta más a sus necesidades. Puede consultar el comparador de ofertas de la CNMC para ver cual se ajusta más a su perfil de consumo.
Compruebe cuál es la potencia que necesita en su vivienda y procure no contratar más de la que necesita.
Desde enero de 2019, todos los consumidores contamos con contadores que permiten la telemedida y telegestión por horas, por lo que la energía que consumimos se paga al precio exacto al que haya cotizado en cada momento. Ya no hay lecturas estimadas.
Características de los contratos
La contratación del suministro de electricidad es personal y está asociada a la vivienda para la que se haya solicitado el contrato. Siempre que contrate el suministro de luz debe tener en cuenta que:
Tiene derecho a elegir libremente la tarifa que quiere contratar, así como la potencia de entre las disponibles según el tipo de tarifa.
La duración del contrato de suministro es anual y se prorroga tácitamente por plazos iguales a no ser que usted avise con cinco días de antelación e indique que no quiere renovarlo.
Puede modificar la tarifa, cambiar la potencia o la modalidad de aplicación de su contrato. Puede hacerlo sólo una vez al año. La compañía podrá negarse o bien cobrar un importe, para más de un cambio anual.
La comercializadora puede exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que se devolverá de forma automática cuando finalice el contrato.
Las empresas pueden negarse a suscribir contratos de suministro cuando tenga deudas declaradas judicialmente con cualquier empresa suministradora, siempre que su cuantía sea superior a 150,25€ o cuando sus instalaciones eléctricas no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Podrá siempre cancelar el contrato de suministro eléctrico avisando con 5 días hábiles de antelación antes de la fecha en que desee la baja.
Exija que le ofrezcan toda la información sobre tarifas, potencias y contratos y lea las condiciones generales de la contratación antes de la firma del contrato. Si no comprende algún concepto, pregunte qué significa.
Si contrata por Internet o teléfono, dispone de 14 días naturales para desistir del contrato, sin ninguna penalización, contados desde el momento de la firma.
Las empresas de electricidad tienen prohibida la venta con fines comerciales o de contratación en las viviendas, excepto que haya solicitado la visita. Si no la ha pedido, no deje entrar al comercial y no le muestre su factura, para que no pueda acceder a sus datos.
Cómo dar de alta el suministro
El suministro de energía eléctrica es la entrega de la energía a nuestro punto de suministro a través de las redes de transporte y distribución de manera regular y en unas condiciones de calidad.
Cuando se da de alta un suministro, debemos realizar dos actuaciones distintas: por un lado, tenemos que solicitar el acceso a la red de la distribuidora en la zona para que nos suministren la energía y por otro, debemos firmar un contrato de suministro con la comercializadora.
El punto de suministro es único para nuestra instalación y vivienda y viene identificado en la factura y en el contrato con un número, que es el CUPS (código unificado de punto de suministro).
Su empresa distribuidora se encargará de las labores de mantenimiento de las instalaciones de distribución de la electricidad, de darle acceso al sistema eléctrico, de efectuar las lecturas y de sus problemas con el contador. En su factura, debe venir indicada la que le corresponde según la zona en la que viva.
Su empresa comercializadora se encargará de adquirir la energía para suministrársela en su vivienda. Es la empresa con la que firmará el contrato de suministro, le emitirá las facturas o con la que podrá negociar un cambio de tarifa.
Todas las viviendas deben poseer un certificado de la instalación eléctrica (conocido como Boletín Eléctrico) que reúne las características técnicas de la instalación y la potencia que soporta.
En el apartado de su factura "datos del contrato", encontrará la información sobre el CUPS, su distribuidora y comercializadora.
Pasos a seguir
Dar de alta el suministro de la luz tiene un coste para el consumidor que deberá abonar, en función de cada caso, las labores de enganche, verificación de la instalación, acometida o las actuaciones sobre los equipos de medida, entre otros.
En el caso de que haya comprado una vivienda y necesite contratar el suministro, puede encontrarse en una de estas tres situaciones:
Si hace un cambio en la instalación eléctrica de su vivienda, debe solicitar al técnico que le emita el certificado de la instalación (conocido como Boletín Eléctrico de la vivienda). Será necesario si quiere cambiar la potencia después.
Las compañías deben ofrecernos un suministro de calidad. Por lo que las interrupciones que se produzcan en las instalaciones no pueden superar ni en número ni en tiempo unos límites establecidos.
En caso de suspensión de suministro por impago, deben reponerle el servicio 24 horas después del pago de los adeudado.
Facturas: qué información nos dan
La factura con una potencia contratada inferior a 15 kW se emite y cobra mensualmente. Dada la complejidad del mercado eléctrico, se han establecido cinco modelos regulados en función del tipo de tarifa que tengamos contratada, lo que hace más comprensible la factura que nos llega mes a mes.
- Si es un consumidor en el mercado regulado, el periodo de pago es de veinte días naturales desde la emisión de la factura. Podrá hacer el ingreso mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de la empresa.
- Si es consumidor en el mercado libre, las condiciones se pactan en el contrato con la compañía.
En ambos casos, en caso de que el pago se realice por domiciliación bancaria, el cargo no podrá hacerse antes de 7 días naturales desde la emisión de la factura.
Independientemente del tipo de tarifa que contrate, la factura de la electricidad debe incluirle los conceptos de facturación por potencia y consumo, el impuesto de electricidad y el pago del alquiler de los equipos de medida (en el supuesto de que no sean de su propiedad), así como los impuestos.
Es conveniente que revise que le están facturando por la potencia que tiene contratada. Mire en su contrato este dato y compruebe que es el mismo que aparece en su factura mensual. Cada salto de potencia en la factura supone un incremento en el precio.
Compruebe que la lectura que aparece en la factura es correlativa con la de la última pagada. Para ello, puede comparar con la factura anterior que los datos de lectura actual y la lectura anterior coinciden y no se ha producido un salto entre una y otra.
Revise que no le han incluido ningún servicio que no tenga contratado. Si ve algún dato que no reconoce en el resumen o en el detalle de la factura contacte con su comercializadora para que se lo aclare.
Aunque actualmente la mayoría de las lecturas serán reales, ya que la mayoría de los contadores son digitales, puede que tu contador tenga problemas para transmitir los datos, en cuyo caso tu distribuidora realizará lecturas estimadas. Intenta que el número de lecturas estimadas sea el menor posible. Contacta con tu distribuidora para gestionar que las facturas sean siempre sobre lecturas reales
Cómo reclamar
- Las comercializadoras deben disponer de un servicio de atención a las posibles quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado. Puede ponerse en contacto con su compañía para intentar solucionar el problema.
- Si su reclamación está relacionada con una factura que le envía su compañía con el concepto de manipulación del contador y usted no está de acuerdo, sepa que puede solicitarle a la distribuidora el informe de inspección (que debe contener: fecha y hora de la inspección, el técnico que la realizó y su firma) sobre el que se sustenta que usted manipuló el contador. Si tiene cualquier discrepancia sobre este tema, debe presentar su reclamación en el órgano competente de la Comunidad de Madrid solicitando la suspensión de la interrupción del suministro por impago.
- En este sentido, puede solicitar a un laboratorio verificador de contadores que realice un informe para que comprueben que su contador de electricidad funciona correctamente y no ha sido manipulado.
- Si su reclamación está relacionada con una denegación de acceso, tiene discrepancias en la lectura de sus contadores, potencia y otras de carácter técnico de control y medida, debe dirigirse al organismo de Industria antes citado.
- Si en el plazo de un mes, no recibe respuesta o esta no es satisfactoria, puede acudir a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios; así como, a cualquiera de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor más próximas a su domicilio. Si se desea reclamar una indemnización, puede solicitar un arbitraje o acudir a los tribunales de justicia. Puede consultar aquí si su empresa se encuentra adherida al sistema de arbitraje.
Empresas instaladoras autorizadas
Desde el órgano competente de la Comunidad de Madrid se ofrece un servicio de búsqueda telemática en el que se puede comprobar qué empresas están autorizadas para realizar y mantener instalaciones sometidas a seguridad industrial, como las instalaciones eléctricas. La empresa que no se encuentre inscrita en el registro no puede ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.
Fecha de actualización: 3 de abril de 2024