Derechos

Ley de protección de datos: garantía de los derechos digitales

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El uso de los datos personales en Internet es una realidad cada vez más habitual entre los consumidores. Gran parte de nuestra actividad personal, económica y profesional se desarrolla en la red y es importante saber identificar los riesgos y oportunidades que Internet nos ofrece.

También como personas consumidoras, el uso de internet es cada vez más frecuente. Ya sea para realizar transacciones comerciales, reservar viajes o cenas en restaurantes hasta compartir imágenes en redes sociales, nuestros datos circulan diariamente por la red y es necesario que los encargados de estos servicios digitales los protejan.

La Ley de Protección de Datos Personales recoge esta protección, que los prestadores de servicios deberán cumplir cuando traten nuestros datos en la red: el acceso universal a Internet y la seguridad de los datos que los usuarios utilizan en sus comunicaciones, el derecho al olvido, o a un testamento digital son algunas de las garantías más destacadas.

En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid detallamos los aspectos centrales del reglamento europeo:

 

Derechos universales y protección del menor

 

La legislación establece el acceso universal a Internet a todos los ciudadanos. Un servicio que deberá ser de calidad, accesible, universal y no discriminatorio.

Unido a ello, la oferta que proporcionen las distintas páginas y sitios web, deberá ser transparente, sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

Además, los usuarios de estos servicios tienen derecho a que todas las comunicaciones que emitan o reciban sean seguras. Es responsabilidad de los proveedores de servicios informar a los usuarios sobre estos derechos.

En el caso de los menores de edad en la red, serán sus padres los responsables de que estos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, preservando su dignidad y sus derechos fundamentales.

De esta manera, en los centros educativos, sólo podrán utilizarse imágenes y referencias de los menores en redes sociales o servicios equivalentes, cuando la difusión o publicación cuente con el consentimiento del menor o sus responsables legales.

Así, cualquier utilización de imágenes de menores que pueda entrañar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales conllevará la intervención del Ministerio Fiscal.

Además, la actualización de esta norma mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2023, de Transposición de una serie de directivas de la UE en distintas materias que alcanza, refuerza este apartado.

Esta norma recoge que el sistema educativo dbe asegurar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

En este sentido, el profesorado debe recibir las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos anteriormente referidos.

Siguiendo con el ámbito educativo, los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

Por último, la norma indica que las Administraciones Públicas deben incorporar a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

 

Derecho a la rectificación y actualización en Internet

 

Otra de las garantías que recoge la legislación, está relacionada con el derecho de los ciudadanos a que las informaciones que sobre ellos aparecen en Internet sean ciertas y veraces, así como la posibilidad de los ciudadanos de pedir la rectificación o la actualización de esas informaciones cuando sean erróneas:

  • Derecho de rectificación en Internet. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben adoptar protocolos para posibilitar el ejercicio de derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor y la intimidad.
  • Derecho a la actualización de las informaciones en medios de comunicación digitales. Como ciudadano tiene derecho a solicitar a los medios de comunicación digitales que incluyan un aviso de actualización junto a las noticias que hablen de usted. En especial, puede solicitarlo cuando se trate de actuaciones judiciales o policiales que hayan variado en su propio beneficio. Este aviso deberá estar suficientemente visible junto a estas noticias.

Derecho al olvido

 

Es el derecho que todo ciudadano tiene a desaparecer de Internet, incluyendo las búsquedas generales, las redes sociales, así como el derecho de portabilidad de los datos en redes sociales:

  • Derecho al olvido a las búsquedas en Internet. Los usuarios tienen derecho a que se eliminen sus datos de las listas de resultados de los motores de búsqueda, cuando estos sean inexactos, no estén actualizados o fueran inadecuados.

  • Derecho de portabilidad y derecho al olvido en las redes sociales. Asimismo, los usuarios de redes sociales tienen derecho a suprimir los datos personales que han facilitado en redes sociales. También, pueden ser suprimidos los datos facilitados por terceros.

Asimismo, como usuario de redes sociales, tiene derecho a transmitir y recibir los contenidos que hayan facilitado en estas redes, así como solicitar a los responsables de estas redes que los transmitan directamente a otro prestador, siempre que sea técnicamente posible.

 

Testamento digital

 

Por último, la nueva legislación establece el derecho de los usuarios a un testamento digital. Cuando una persona fallece, las personas vinculadas a él, como sus familiares, pueden solicitar el acceso a los contenidos que tuviera en Internet y darles las instrucciones que estimen oportunas sobre su destino o supresión, excepto si el fallecido prohibiera este acceso expresamente.

Las personas que el fallecido haya legitimado para ello podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales u otros servicios, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se aceptarán sus instrucciones.

 

Reclamaciones

 

En caso de tener algún problema, debe dirigir su reclamación al responsable del tratamiento de la empresa a la que proporcionó los datos personales. Si no se recibe una respuesta satisfactoria o no se obtiene contestación al escrito, puede reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos, que dispone de un modelo de uso obligatorio para presentar la reclamación. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

Puede consultar más información sobre la nueva Ley de Protección de Datos en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.