La Educación Especial en la Comunidad de Madrid
La Educación Especial se imparte en centros de Educación Especial y en Unidades Especializadas en centros ordinarios
Escolarización en centros o unidades de Educación Especial
La escolarización en centros o unidades de Educación Especial en centros ordinarios, de carácter revisable y reversible, se llevará a cabo cuando las necesidades educativas del alumnado requieran de apoyos especializados, adaptaciones curriculares y medidas específicas de acceso al contexto escolar de difícil o imposible atención y respuesta efectiva en la escolarización ordinaria, bien sea durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella.
Organización de las enseñanzas
Las etapas educativas que se imparten en los centros de Educación Especial o unidades de Educación Especial en centros ordinarios son: Educación Infantil Especial, Educación Básica Obligatoria y Talleres Formativos.
Se podrá acordar la modalidad de escolarización combinada al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado.
Propuesta didáctica
Los centros de Educación Especial o centros ordinarios con unidades de Educación Especial incluirán en su proyecto educativo la propuesta didáctica que, como documento institucional de planificación docente, debe incorporar los acuerdos que guíen el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada uno de los cursos o grupos funcionales de cada una de las etapas impartidas.
Desde la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial se han publicado las siguientes orientaciones para guiar a los centros en la elaboración de la propuesta didáctica.
Educación Básica Obligatoria
Con carácter general, la etapa de Educación Básica Obligatoria (EBO) se cursará entre los seis y dieciséis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla seis años.
La incorporación del alumnado a los diferentes cursos de la etapa se hará efectiva con la matriculación en un centro público ordinario con una unidad de Educación Especial o en un centro de Educación Especial. Esta incorporación atenderá a la edad cronológica y, en su caso, a las flexibilizaciones de duración de las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria que consten en su expediente académico.
El tiempo de permanencia del alumnado en la Educación Básica Obligatoria (EBO) se podrá flexibilizar, a criterio del profesor tutor, oído el orientador, observadas las necesidades del alumnado, por lo que se le podrán aplicar las mismas prórrogas de escolarización que las establecidas en la normativa de ordenación académica para las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y en los mismos momentos temporales, siempre que no se hubieran agotado en las citadas etapas.
En esta etapa educativa, la prórroga de escolarización extraordinaria al objeto de conseguir los objetivos de la enseñanza básica, a la que se refiere el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no requerirá autorización.
La etapa de Educación Básica Obligatoria (EBO) se estructura en diez cursos y se organizará en ámbitos que tendrán un carácter global e integrador y estarán orientados al máximo desarrollo competencial del alumnado.
Los ámbitos son:
- Autoconciencia y Autonomía Personal.
- Comunicación y Relación con el Entorno.
- Comunicación y Expresión.
Estos ámbitos agruparán las áreas de los currículos de Educación Infantil y Educación Primaria dispuestos tanto en el Decreto 36/2022 de 8 de julio, como en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, con acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La propuesta didáctica es el documento institucional de planificación docente, que incorporará los acuerdos que guíen el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada uno de los cursos o grupos funcionales de la etapa, entre ellos los relacionados con los métodos pedagógicos, planificación educativa de los espacios y organización de los tiempos.
La concreción curricular será individual y consistirá en la realización de adaptaciones curriculares de cada ámbito que se ajusten a la condición personal del alumno y a sus necesidades educativas.
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por el director.
El tutor asignado podrá continuar en cursos sucesivos con el mismo grupo, a criterio del director del centro.
El tutor coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atienden al alumnado y mantendrá una relación periódica con las familias o tutores legales informándoles regularmente sobre los progresos y dificultades del proceso educativo.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en esta etapa será global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas seleccionadas en las adaptaciones curriculares de cada ámbito, mediante los criterios de evaluación asociados.
La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado.
Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo largo del curso, así como una sesión de evaluación final. En ambos casos, el tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y los resultados individuales mediante informes de evaluación acordados en el centro.
Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico del alumno, el informe final de aprendizaje y el informe personal por traslado.
Educación Infantil Especial
Con carácter general, la etapa de Educación Infantil Especial (EIE) se cursará entre los tres y seis años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla tres años.
La incorporación del alumnado a los diferentes cursos de la etapa se hará efectiva con la matriculación en un centro ordinario con una unidad de Educación Especial o en un centro de Educación Especial atendiendo a la edad cronológica y, en su caso, a las flexibilizaciones de duración de la enseñanza de Educación Infantil que consten en su expediente académico.
El tiempo de permanencia del alumnado en la Educación Infantil Especial (EIE) se podrá flexibilizar, por lo que se podrá aplicar la misma prórroga de escolarización que la establecida para la etapa de Educación Infantil, siempre que no se hubiera agotado esta posibilidad con anterioridad a lo largo de la citada etapa.
La Educación Infantil Especial (EIE) se organiza en tres cursos y tomará como referencia el currículo de las áreas del anexo II del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la EIE considerará, también, los contenidos transversales establecidos en el artículo 12 del mencionado Decreto.
La concreción curricular en la etapa de EIE será individualizada y consistirá en la realización de adaptaciones curriculares de las áreas de las enseñanzas de Educación Infantil que se ajustarán a la condición personal del alumno y a sus necesidades educativas. Se determinarán, para cada alumno, las competencias específicas de las áreas, criterios de evaluación asociados y contenidos a movilizar en cada uno de los cursos.
La propuesta didáctica de los centros que impartan esta etapa, incorporará las decisiones y acuerdos adoptados en relación a estas enseñanzas.
La Educación Infantil Especial (EIE) se impartirá por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
La acción tutorial se ejercerá por parte de un profesor tutor que coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atienden al alumnado y mantendrá una relación periódica con las familias o tutores legales.
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por el director.
El tutor asignado al primer curso de la EIE continuará con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización de esta etapa, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.
La evaluación del aprendizaje será global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las competencias específicas de las áreas seleccionadas en las adaptaciones curriculares.
Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico del alumno y el informe final de aprendizaje.
Talleres Formativos
La etapa de Talleres Formativos (TF) se dirige al alumnado que tenga cumplidos los dieciséis años de edad, haya finalizado su escolarización en la etapa de Educación Básica Obligatoria (EBO) o, previa autorización de la dirección general competente en materia de educación especial, a aquel otro alumnado que, cumpliendo con el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas.
El alumno podrá permanecer escolarizado en Talleres Formativos (TF) hasta la finalización del curso escolar que inicie en el año natural en el que cumpla veintiún años.
La etapa de Talleres Formativos (TF) se ordena en un solo ciclo de, al menos, dos años de duración, y se organizará en ámbitos de experiencia que tendrán un carácter globalizador e interdisciplinar.
Los ámbitos son:
- Ámbito Personal.
- Ámbito Social.
- Ámbito Laboral y Profesional, que se diferenciará en Módulo Laboral y Módulo Profesional.
El currículo de los ámbitos de la etapa de Talleres Formativos se fija en el anexo VII de la Orden 2808/2023, de 30 de julio.
El profesorado del centro asignado a estos talleres concretará, para cada alumno, el currículo establecido en el anexo VII, según su necesidad educativa y para cada uno de los cursos del ciclo. Esta concreción individualizada se denominará adaptación curricular, y podrá incluir elementos curriculares de los ámbitos de la Educación Básica Obligatoria (EBO).
Tanto el Ámbito Personal como el Social se impartirán por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación en Pedagogía Terapéutica, o en Audición y Lenguaje, cuando lo aconsejen las condiciones personales del alumnado.
El Ámbito Laboral y Profesional se impartirá por el profesorado que cumpla con los requisitos de titulación para impartir docencia en los Ciclos Formativos de Grado Básico.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Módulo Laboral del Ámbito Laboral y Profesional podrá ser impartido por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación en Pedagogía Terapéutica, o en Audición y Lenguaje, a criterios del director.
El equipo docente, en función de las necesidades educativas del alumnado y con el asesoramiento del orientador del centro, determinará si un alumno reúne las competencias para cursar el Módulo Profesional del Ámbito Laboral y Profesional. En caso contrario, el alumnado cursará únicamente el Módulo Laboral del Ámbito Laboral y Profesional.
La tutoría de los diferentes grupos de alumnos será asumida, preferentemente, por el profesor que imparta los ámbitos Personal y Social.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas seleccionadas en las adaptaciones curriculares de cada ámbito, tomando como referentes los criterios de evaluación asociados.
La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado.
Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo largo del curso, así como una sesión de evaluación final. En ambos casos, el tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y los resultados individuales mediante informes de evaluación acordados en el centro.
Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Talleres Formativos (TF) son el expediente académico, el informe personal por traslado y el certificado acreditativo de haber cursado éstos.
Legislación
Normativa de aplicación