Expropiación forzosa
En esta página se puede encontrar la información sobre el procedimiento expropiatorio en la Comunidad de Madrid.
Por causa de utilidad pública o interés social, las administraciones públicas territoriales, en ejercicio de sus competencias, requieren adquirir bienes o derechos por la vía de la expropiación forzosa.
Aquí aparece la información sobre el proceso, por qué se produce, quienes son las partes intervinientes, qué causas justifican la expropiación, sus fases de tramitación, el derecho a la justa indemnización del particular, etc. Todo ello a fin de asegurar la tramitación de un procedimiento con todas las garantías legales que establece la normativa vigente.
¿Qué es la expropiación forzosa?
La expropiación forzosa consiste en la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos que se tengan sobre un patrimonio, independientemente de a quién pertenezcan (particulares, entidades, administraciones públicas, etc.), por causa de utilidad pública o interés social.
Su ejecución debe quedar suficientemente motivada por una Disposición normativa que regule su tramitación y establezca las garantías necesarias para su correcta aplicación. Según supuestos específicos, por razón de la actuación prevista, pueden llevarse a cabo mediante venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal de la propiedad, así como por mera cesación del ejercicio de los deberes sobre esa propiedad o sobre los intereses.
Ámbitos de actuación
Por razón de la materia, se pueden establecer distintos procedimientos de tramitación, entre los que se encuentran:
- Expropiaciones por razón de urbanismo
- Expropiaciones en materia de obras públicas
- Expropiaciones en materia transportes y comunicaciones
- Expropiaciones en materia de minas
¿Quiénes intervienen en una expropiación forzosa?
La titularidad de la potestad expropiatoria corresponde únicamente al Estado, a la Comunidad Autónoma o a los Municipios.
Si la Administración expropiante no es la beneficiaria de la expropiación, ejerce esta potestad en favor del beneficiario y a instancia del mismo. Además, puede decidir sobre las obligaciones del beneficiario respecto del expropiado y adoptar aquellas resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad.
El beneficiario es el destinatario de los bienes o derechos expropiados y es el que representa el interés público o social. Coincide muchas veces con el expropiante.
Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa:
- por causa de utilidad pública, las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.
- por causa de interés social, además de los anteriores, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos (por ejemplo una UTE, un Consorcio urbanístico, empresas públicas o privadas, etc.).
Los beneficiarios deberán justificar plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias.
En el curso del expediente los beneficiarios tendrán atribuidas las siguientes facultades y obligaciones:
- Solicitar del expropiante, en su caso, la iniciación del expediente a su favor justificando la procedencia legal de la expropiación y su condición de beneficiario.
- Impulsar el procedimiento e informar sobre las incidencias y pronunciamientos del mismo.
- Formular la relación de bienes y derechos que serán objeto de necesaria ocupación.
- Convenir libremente con el expropiado la adquisición amistosa.
- Intervenir en la fijación del justiprecio o, si el acuerdo no se alcanza, formular la hoja de aprecio (valoración de los bienes o derechos) y aceptar o rechazar la valoración propuesta por los propietarios.
- Pagar o consignar la cantidad fijada como justiprecio.
- Abonar las indemnizaciones de demora que legalmente procedan por retrasos que le sean imputables.
- Las obligaciones y derechos derivados de la reversión.
El propietario o expropiado es el titular de las cosas, los derechos o los intereses objeto de la expropiación. Tiene el derecho básico a participar como interesado directo y de percibir la indemnización expropiatoria.
La condición de titular debe acreditarse. A tal efecto la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en los registros públicos, en primer lugar en el Registro de la Propiedad, en su defecto en el catastro o quien aparezca en los registros fiscales, o finalmente quien lo sea pública y notoriamente.
También se tendrán en cuenta otros titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, es decir, los arrendatarios, titulares de derecho de servidumbre, de edificaciones o cosechas pendientes, etc., que, igualmente, deberán ser acreditados.
El Ministerio Fiscal actuará en defensa de los intereses de los expropiados en todas las fases del procedimiento. Se entenderán, asimismo, las actuaciones con el Ministerio Fiscal cuando se desconozcan los propietarios o su domicilio, o no hayan comparecido en el expediente o estuvieren incapacitados y sin tutor o en caso que la propiedad fuese litigiosa.
¿Qué se puede expropiar?
Son susceptibles de expropiación: la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que sea su naturaleza y las personas o Entidades a las que pertenezcan. No se limita a los bienes inmuebles (terrenos, edificios) y los bienes muebles, que también serán susceptibles de valoración para el pago del justo precio, como ocurría en un inicio.
Puede darse el caso de expropiación parcial sobre una parte de las facultades o utilidades de la cosa o el derecho, como la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho.
Se excluyen:
- los derechos de carácter personal (derechos de la personalidad y obligaciones de hacer) y familiares.
- los bienes públicos demaniales cuya característica es la inalienabilidad (es decir, la imposibilidad de su venta), únicamente podrán ser expropiados previo acto de desafectación por el cual queden desvinculados de la función pública a la que estaban destinados, para convertirse en bienes patrimoniales (es decir, susceptibles de venta) o bien para adquirir otro fin público mediante una mutación demanial.
Fases de tramitación
El procedimiento expropiatorio conlleva las siguientes fases de ejecución:
Regulado por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (LEF) y por el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (RLEF).
Presupuestos Jurídicos
- La entidad beneficiaria motiva la decisión adoptada, describe y justifica la necesidad de la ejecución de un Proyecto y la ocupación de los terrenos necesarios
- Elabora una relación individualizada de los bienes y derechos afectados indispensables para la ejecución del proyecto, que eleva a la administración expropiante para el inicio de la tramitación de las gestiones del expediente expropiatorio.
- El proceso conlleva, según los casos, la aprobación definitiva de un instrumento de Planeamiento, de un proyecto de infraestructuras, etc., que, además, pueden llevar implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación.
- Delimitación por el proyecto de expropiación de los bienes y derechos que resultan necesarios para la construcción de la infraestructura prevista.
- La existencia de crédito presupuestario suficiente (art. 52 LEF).
• Fase de Tramitación
El procedimiento general se desarrolla en tres fases principales:
Jurado Territorial de Expropiación
Es el órgano que determina el justiprecio cuando la Administración expropiante (en el caso que sea la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos dentro del ámbito territorial) y los propietarios expropiados, no se ponen de acuerdo en el precio de valoración del bien objeto de la expropiación. Se acude al Jurado para que, remitiendo las piezas de valoración contradictorias de los bienes expropiados, establezca su justiprecio. Contra el acuerdo del Jurado Territorial, una vez agotada la vía administrativa, cabe acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
El Jurado Territorial de Expropiación es un órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en ordenación del territorio y urbanismo.
Garantías para los expropiados
El transcurso de cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, obligará a evaluar de nuevo los bienes o derechos objeto de expropiación.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación. Art. 58 LEF.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular (beneficiario o subsidiario de éste, de la expropiación) de la indemnización que a tal efecto se determine.
El modelo de solicitud figura en la opción "Impresos" del apartado de “Procedimiento de reversión de tramitación electrónica"
La LEF distingue entre los intereses por la demora en la determinación del justiprecio (art. 56) e intereses por la demora en el pago del justiprecio (art 57) a tener en cuenta en el procedimiento ordinario.
Para el procedimiento de urgencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido el devengo de intereses desde la ocupación del terreno y hasta el completo pago del justiprecio.
El tipo de interés a tener en cuenta será el tipo del interés legal del dinero publicado en el BOE.
Materias de expropiación
• EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS
Las expropiaciones urbanísticas son aquellas que se aplican para obtener las finalidades previstas en la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo.
La causa expropiandi es el fin de utilidad pública (cuando se trate de una entidad pública) o interés social (cuando el beneficiario sea un sujeto privado) que justifica la expropiación.
En las expropiaciones urbanísticas, el justiprecio por lo general consiste en una suma de dinero, pero por acuerdo entre la Administración y el expropiado puede abonarse en especie, fundamentalmente a través de la entrega de una finca o un aprovechamiento urbanístico.
La Administración y el expropiado pueden convenir el justo precio por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, el justiprecio se acordará por el Jurado Territorial de Expropiación.
Los supuestos de las expropiaciones urbanísticas, así como el procedimiento del sistema de expropiación viene recogido en la presentación del archivo adjunto, junto con un ejemplo de expropiación urbanística.
Más información:
Área de Expropiaciones Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16. 28014 Madrid. Teléfono: 91 438 21 80.
• EXPROPIACIONES PARA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
-
VIARIAS
La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a través del Área de Expropiaciones perteneciente a la Secretaría General Técnica, tramita las expropiaciones, cuyo objeto es obtener suelo que permita la construcción de infraestructuras de transporte colectivo, esto es, las carreteras que conforman la red viaria de la Comunidad de Madrid, el metro, el metro ligero y demás infraestructuras de transporte competencia de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes o comunicaciones en relación con expedientes expropiatorios que tramita la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, puede presentarlas a través del modelo de solicitud que figura en la opción "Impresos" del apartado de “Solicitudes y Comunicaciones Procedimiento Expropiación Forzosa de tramitación electrónica".
Más información:
Área de Expropiaciones Comunidad de Madrid. Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. C/ Maudes, 17. 28003 Madrid. Teléfono: 91 420 80.62/66
• ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, AGUAS REGENERADAS, ETC.
El ente público CANAL DE ISABEL II ostenta la condición de entidad beneficiaria de todos los procedimientos expropiatorios iniciados por la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para la ejecución de Proyectos para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, saneamiento o reutilización de aguas residuales.
Los antecedentes administrativos que legitiman la actuación expropiatoria, con carácter general, son la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y la acreditación del sometimiento a valoración por el órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Más información:
Vicepresidencia, consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. Secretaría General Técnica. Teléfono 917 208 799.
Canal de Isabel II. Área de Expropiaciones. de Canal de Isabel II. Teléfono: 915 455 0 00.
• EXPROPIACIONES Y OCUPACIONES TEMPORALES POR EXPLOTACIÓN MINERA
La unidad responsable es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el Título X de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas se regula la Ocupación Temporal y Expropiación Forzosa de los Terrenos, y se detallan las modalidades a que pueden acogerse los titulares de derechos mineros en orden a la ocupación temporal y expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de sus trabajos, buscando la mayor adaptación entre las exigencias propias de la minería y lo dispuesto en la legislación general vigente en la materia.
De manera explícita se reconoce la potestad de utilizar los beneficios expropiatorios previstos en la Ley a los explotadores legalmente autorizados de recursos y a los adjudicatarios de las reservas provisionales y definitivas a favor del Estado.
Más información:
Dirección General de Industria, Energía y Minas. C/ Ramírez de Prado, 5 bis, 2ª planta. 28045 Madrid. Teléfono 915 802 100.
Normativa de aplicación
GENERALES
- Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
- Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957 (RLEF)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
URBANÍSTICAS
-
Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. (LSM)
- Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU)
INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES