Recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid
La recaudación de ingresos se efectúa a través de cuatro entidades colaboradoras
Los ciudadanos y personas jurídicas podrán realizar sus ingresos a favor de la Administración Autonómica tengan o no naturaleza tributaria.
Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.
Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.
Los medios de pago de los ingresos de titularidad de la Comunidad de Madrid son los previstos en la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de marzo de 2005)
Ingresos mediante modelos normalizados
Ingresos sin modelos normalizados
La recaudación de los ingresos de titularidad de la Comunidad de Madrid que se efectúen sin modelos normalizados de ingreso se realizará directamente en las cuentas restringidas de recaudación abiertas al efecto en las entidades colaboradoras, según el tipo de ingreso de que se trate y el centro gestor competente.
El ingreso se podrá realizar en cualquier sucursal de las entidades financieras colaboradoras, donde se encuentre abierta la cuenta, durante el horario de caja de las mismas y en la forma en que habitualmente se realicen los ingresos en cuentas corrientes en dicha entidad.
Al realizar un ingreso siempre debe quedar constancia tanto para la persona que lo ha realizado como para la Comunidad de Madrid de los siguientes datos:
a) La fecha en que se realiza el ingreso, que será siempre la del día en que éste se efectúe por el interesado.
b) El importe ingresado.
c) El NIF o la identificación de la persona por cuenta de la que se realiza el ingreso, si fuera distinta de la que lo efectúa.
d) El concepto del ingreso (tipo de ingreso y/o el expediente o la liquidación a que se refiere, en su caso).
e) El medio de pago utilizado.
Entidades Colaboradoras
La Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos con las siguientes entidades de crédito:
* Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
* Banco de Sabadell, S.A. (Banco Sabadell).
* Caixabank, S.A. (Caixabank). Incluye la red de oficinas de Bankia.
* Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.