Aprobada la Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
Esta legislación avanza en la implantación del nuevo paradigma de economía circular en la Comunidad de Madrid
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece un marco normativo para impulsar un modelo socioeconómico productivo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, permitiendo una mayor eficiencia ambiental y económica que permita la reutilización de los materiales residuales resultantes de la actividad productiva.
Se favorece así la transición a una economía circular, pasando de un modelo de economía lineal, basado en extraer, producir y desechar residuos, a uno circular basado en un modelo de economía circular que suponga reutilizar, reciclar, rediseñar y reducir entre otros, dentro de un proceso sostenible, maximizando el ciclo de vida de los materiales y poniendo el énfasis en la prevención de la generación de los residuos.
Antecedenes
Durante los años 2018 y 2019, la Unión Europea aprobó un conjunto de normas en materia de economía circular, Asimismo, en diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el ʺPacto Verde Europeoʺ, reforzado posteriormente con la aprobación en 2020 del ʺNuevo Plan de Acción para la Economía Circular: por una Europa más limpia y más competitivaʺ.
En el ámbito estatal, el Gobierno de la nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023,
La Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma de extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente, competitivo, racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar.
Objetivos
El modelo de economía circular para la Comunidad de Madrid tiene como base trasladar los principios de la economía circular al sistema productivo de la región, con el fin de potenciar un modelo económico sostenible y competitivo, de tal forma que:
- se utilicen de forma más eficiente y circular los recursos,
- se extienda la vida útil de los productos,
- se promuevan las cadenas de suministros circulares,
- se minimicen los residuos y se les dote de una segunda vida,
- se impulse la reutilización y la reparabilidad,
- se fomente la sensibilización y la formación a la población;
contribuyendo a incrementar la generación de empleo, la protección de la salud humana y la preservación del medio ambiente.
La Comunidad de Madrid, a través de la implantación de este modelo, pretende impulsar la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que permita que un nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los ámbitos de la vida social y económica de la región.
Son objetivos de esta Ley:
- Mejorar la eficiencia económica
- Fomentar una mayor protección del medio ambiente o entorno natural
- Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias primas
- Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana
- Incentivar la simplificación administrativa y una mayor agilización de trámites
- Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva
- Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil
Estructura
La Ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y 5 títulos.
El Título Preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley.
El Título I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación.
El Título II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión.
El Título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid, que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.
El Título IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.
El Título V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.
Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
Medidas tractoras
La Ley dispone una serie de medidas tractoras para el impulso de la Economía Circular que abarcan desde la contratación pública hasta la investigación y el desarrollo, de las que aquí se puede encontrar un pequeño resumen:
Fomento de la Economía Circular en la contratación pública:
- Criterios ambientales obligatorios: se establece la obligatoriedad de incluir criterios ambientales en los contratos públicos, priorizando el uso de materiales reciclados, la eficiencia energética y la reducción de residuos, salvo que existan razones que desaconsejen su inclusión.
- Análisis del ciclo de vida: se fomenta el uso de análisis del ciclo de vida para evaluar el impacto ambiental de los productos y servicios contratados.
Impulso empresarial, emprendimiento e inversión:
- Inversiones empresariales de interés estratégico: se identificarán y promoverán inversiones empresariales que, por su especial relevancia y coherencia, incorporen medidas de sostenibilidad especialmente dirigidas a la implantación de un modelo de economía circular.
- Simbiosis industrial: se fomentarán las asociaciones entre empresas para mejorar el uso de recursos y reducir el impacto ambiental.
- Colaboración público-privada: se establecerán mecanismos de colaboración público-privada para facilitar la inversión y estimular el empleo en materia de economía circular, así como el uso eficiente de los recursos.
Formación, empleo e I+D+i:
- Formación y empleo:
- Formación especializada: se promoverá la formación en economía circular a través de programas específicos y la integración de estos contenidos en los currículos educativos.
- Creación de empleo: se fomentará la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a mediante programas de apoyo al emprendimiento y la formación profesional.
- Investigación, Desarrollo e innovación: se apoyará el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular y establecerá líneas de colaboración con las universidades públicas y otros centros de docentes.
Cadenas de valor
La Ley establece una serie de cadenas de valor prioritarias con medidas concretas de implantación de la EC en cada una de ellas.
En el desplegable de más abajo se encuentran las 7 cadenas de valor prioritarias y algunas de las medidas concretas asociadas a cada una de ellas:
- Bioprocesos: Se promoverá la implantación y producción de bioindustrias y bioproductos, así como la producción de energía a partir de biomasa y biocombustibles.
- Productos de cercanía: Se fomentará el consumo de alimentos de cercanía e impulsará el certificado y etiquetado de productos de la CM.
- Reducción del Desperdicio Alimentario: Se establecerán medidas para disminuir las pérdidas de alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo.
- Compostaje: Se promoverá el compostaje doméstico y comunitario para valorizar los residuos orgánicos.
- Construcción eficiente y sostenible: Se promoverá la construcción de edificios con un consumo energético casi nulo, mediante el uso de materiales reciclados, sistemas de aislamiento eficientes y uso energías renovables, demostrable mediante ACV.
- Rehabilitación Energética: Se incentivan las reformas de edificios existentes para mejorar su eficiencia energética y prolongar su vida útil.
- Demolición Selectiva: Se exige la separación de los residuos de construcción y demolición para facilitar su valorización y reutilización.
- Diseño para la reparación y reutilización: Se promoverá el diseño de productos electrónicos que faciliten su reparación, reutilización y reciclaje.
- Mejora de la gestión de los RAEE: A través de los puntos limpios y otros sistemas de recogida separada.
- Reducción y reutilización: Minimización del uso de envases de un solo uso y fomento de la reutilización de los mismos, incluyendo los comerciales e industriales.
- Campañas de sensibilización: Información a consumidores y empresas sobre la importancia de reducir residuos de envases.
- Recogida Selectiva: Se fomentarán los sistemas de recogida separada de residuos textiles para facilitar su reciclaje y reutilización.
- Residuos textiles: Se promocionará el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en otros sectores como la construcción, aislamientos y otros.
- Movilidad sostenible: Se promocionará el uso del transporte público y la renovación voluntaria de vehículos privados y de flota por otros más respetuosos con los principios de la economía circular.
- Gestión de vehículos al final de su vida útil: Se promocionará de procesos de reciclaje de los vehículos y la preparación para la reutilización y reacondicionamiento de sus componentes.
- Planificación de infraestructuras y servicios hídricos: Se integrarán los principios y objetivos de la economía circular en todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del agua.
- Refuerzo de la seguridad hídrica y adaptación al cambio climático.
- Reutilización de aguas regeneradas: Se fomentará la reutilización de las aguas regeneradas en diversos usos, como el riego agrícola y la limpieza urbana.
Gestión circular de los residuos
Como consecuencia de la derogación de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley de EC integra y actualiza el régimen jurídico de los residuos a la vista de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido destacan el énfasis en la gestión circular de los residuos y las figuras de subproducto y fin de condición de residuo.