Lámpara con luz diferente a la solicitada

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El consumidor: 
Adquiere dos lámparas de luz blanca, y cuando las instala en su casa comprueba que la luz es amarilla. Acude a la tienda para que se las cambien, pero le informan de que no es posible por tratarse de una compra realizada por catálogo. Reclama la sustitución de las lámparas por otras de luz blanca.
La empresa: 
Alega que el consumidor eligió las lámparas por catálogo, donde figuraban los iconos de las luces y la denominación de “warm white”, y que se le informó de que los productos de catálogo son a medida y no se pueden cambiar.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que pidió en la tienda específicamente lámparas de luz blanca, que la empresa no le mostró antes de la compra una luz similar a la que incluía la lámpara y que no se trata de una devolución sino de una falta de conformidad. Obliga a la empresa a devolver al consumidor el dinero que pagó por las dos lámparas, que deberán ser devueltas.