Arreglo defectuoso de un pendiente

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El consumidor: 
Lleva a reparar un pendiente a una joyería. Acuerda un presupuesto para la reparación, pero le entregan el pendiente quemado y roto, y le piden un coste mayor al presupuestado. Solicita que le devuelvan el pendiente tal y como lo entregó y que no le cobren el importe de la reparación, puesto que no la han realizado correctamente.
La empresa: 
Defiende que las canaletas que sujetaban las piedras del pendiente, al ser muy finas y estar deterioradas, no tienen solución, por lo que han tenido que ser sustituidas por otras nuevas más gruesas, de todo lo cual se advirtió al cliente.
El colegio arbitral: 
Ante el estado que presenta el pendiente tras la actuación de la joyería, y al no constar advertencia alguna en el resguardo de depósito, da la razón al consumidor y obliga a la joyería a devolver la cantidad cobrada de más respecto a lo presupuestado por la intervención.