Penalización por portabilidad
El consumidor:
Contrata un servicio de telefonía con un compromiso de permanencia de dos años, acordando el pago en 24 cuotas. Al finalizar dicho periodo, solicita la portabilidad a otra compañía, pero le cobran una penalización. Pide que le anulen el cargo de la penalización y que le retiren el terminal, al haber cumplido los plazos de la portabilidad.
La empresa:
Asegura que el consumidor no ha cumplido el plazo de 15 días para la devolución del terminal, motivo por el que realizan la penalización, que no aceptan retirar.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, al considerar probado que ha cumplido los 24 meses de plazo para la permanencia y que notificó la portabilidad dentro del plazo, por lo que obliga a la empresa a anular el cargo de la penalización y a retirar el terminal.