Organismos de Control (OC), Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) y Entidades de Intermediación (EI)
Servicio de Control Industrial
Agentes colaboradores en Seguridad Industrial
Estas entidades se habilitan con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio sobre productos e instalaciones industriales, establecidas por los reglamentos de seguridad industrial y de minería
Qué es un organismo de control (OC)
Los OC son entidades (personas físicas o jurídicas) que están habilitadas por la Administración para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones industriales o mineras. Realizan por ejemplo las INSPECCIONES PERIÓDICAS de instalaciones eléctricas, de ascensores, etc.
Los OC están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), lo cual garantiza que dispone de las condiciones y requisitos necesarios, como la independencia, la integridad profesional y la competencia técnica, y se rigen por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Los organismos de control pueden solicitar ser organismos notificados cuando deseen realizar determinadas tareas de evaluación de la conformidad de productos, a solicitud del fabricante, siempre que estas tareas vengan establecidas en la normativa europea. Los organismos notificados y sus ámbitos de actuación pueden encontrarse en la base de datos europea «NANDO» (http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/).
Los OC solicitan su habilitación en la comunidad autónoma donde accedan a la actividad como organismo de control, pudiendo desde ese momento actuar en todo el ámbito territorial español. La comunidad autónoma los inscribe en el Registro Integrado Industrial, que es de ámbito nacional. Así, para verificar la habilitación de una entidad como OC deberá consultar la División C del Registro Integrado Industrial.
Entre las obligaciones de los OC están las siguientes:
- Resolver las solicitudes que les sean presentadas.
- Notificar al titular o interesado (y a la Administración) las deficiencias y anomalías encontradas y los plazos en que deban subsanarse.
- Notificar al titular o interesado (y a la Administración) la necesidad de interrumpir la actividad inspeccionada cuando se aprecie que no ofrece las debidas garantías de seguridad industrial, proponiendo las medidas necesarias para corregir la situación.
- Adoptar medidas preventivas especiales, informando con carácter inmediato a las autoridades competentes, en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia.
- Contestar las reclamaciones que puedan recibirse de clientes, partes afectadas u otros afectados.
Qué es una entidad de inspección y control industrial (EICI)
Las EICI son entidades creadas y reguladas por la Comunidad de Madrid para la puesta en servicio y registro de instalaciones industriales, así como para ciertas aprobaciones reglamentarias establecidas. Las EICI son organismos de control que además cumplen una serie de requisitos adicionales, que les habilita para llevar a cabo determinadas funciones que, hasta su creación, venía realizando en exclusiva la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (DGPEI). Estas entidades deben ser autorizadas expresamente por la DGPEI y sólo pueden actuar en la Comunidad de Madrid.
En algunos campos reglamentarios, las EICI son las que realizan el procedimiento administrativo de PUESTA EN SERVICIO de las instalaciones, debiendo los titulares de dichas instalaciones recurrir a una EICI para legalizar su instalación. En estos casos los procedimientos están «externalizados» por la actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Qué es una entidad de intermediación (EI)
Las entidades de intermediación realizan tareas para un mejor desarrollo de la aplicación del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y de la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial. Se encargan básicamente de ciertas tareas administrativas previas a la tramitación de los expedientes de registro de instalaciones por las EICI, vía la herramienta informática disponible en cada caso.
Estas entidades, que únicamente pueden ser asociaciones empresariales, corporaciones de derecho público u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, deben ser expresamente autorizadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid para ejercer esta actividad.
Qué es una entidad colaboradora de la administración (ECA) de minería
Las entidades colaboradoras de la administración (ECA) son empresas cuya finalidad es la de verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones reguladas por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, siempre en el ÁMBITO MINERO.
Las ECA deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder ejercer sus actividades; además deben ser autorizadas expresamente por el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. La autorización tiene validez en todo el territorio español. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone en su página web de un listado de todas las ECA que están autorizadas en España.
LISTADOS de OC, EICI, EI y ECA POR CAMPOS:
Instalaciones y equipos a presión
Instalaciones eléctricas baja tensión
Instalaciones eléctricas de baja tensión: alumbrado exterior
Instalaciones eléctricas de baja tensión: aparatos de bronceado
Instalaciones eléctricas de alta tensión
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos
Vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías perecederas
Vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas
Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos
Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)
NOTA: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios, las inspecciones de eficiencia energética de las instalaciones térmicas (calefacción, aire acondicionado, agua caliente sanitaria) pueden realizarse únicamente por los agentes que figuran en los Listados de agentes cualificados para la inspección de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de más de 70 kW.
Grúas torre y grúas móviles
Instalaciones de protección contra incendios
Instalaciones frigoríficas
Instalaciones mineras
Instalaciones petrolíferas
Accidentes graves
Instalaciones interiores de suministro de agua
Las instalaciones interiores de suministro de agua pueden ser tramitadas por cualquiera de las EICI que figuren en los campos reglamentarios siguientes:
- Instalaciones y aparatos a presión
- Inst. y aparatos combustibles gaseosos
- Instalaciones contra incendios
- Instalaciones térmicas en edificios
- Instalaciones petrolíferas