billetes de euros

Recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid

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La recaudación de ingresos se efectúa a través de cuatro entidades colaboradoras

Los ciudadanos y personas jurídicas podrán realizar sus ingresos a favor de la Administración Autonómica tengan o no naturaleza tributaria.

Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.

Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.

Los medios de pago de los ingresos de titularidad de la Comunidad de Madrid son los previstos en la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de marzo de 2005)