Pregunta: 

¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es anterior al año 2019?

Respuesta: 

Sí, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.

No está claro que haya una fecha límite para reclamarlo, porque el TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia una vez que el consumidor reconoce que la cláusula es abusiva. Las cláusulas abusivas son declaradas por los Tribunales de Justicia.

Para iniciar la reclamación debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo, las facturas de los gastos de: gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación. Una vez tenga todos los documentos deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Debe hacerlo de manera que quede constancia de que lo ha entregado, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.

Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese de tener constancia de que lo ha entregado.

Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.

Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.

Es importante que si decide ir vía judicial valoren las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.