¿Cuándo hay que realizar la inspección de la instalación de gas natural?
Cada cinco años, en las instalaciones de gas natural, el titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto, el usuario (ejemplo: arrendatario de una vivienda) es el responsable de que se realice la inspección. El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación, entonces:
- El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
- Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una empresa instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
- En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección, con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor. El coste se pagará en la siguiente factura de gas.
Si quiere mas información sobre la inspección periódica de gas, puede consultar el siguiente apartado sobre "Inspección y revisiones de gas"