¿Pueden darme la información de la carta del restaurante mediante un código QR?
En el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, establece que los operadores pueden ofrecer la información sobre la identificación del producto, así como las instrucciones y la información sobre seguridad en formato digital, además, mediante soluciones electrónicas, como un código QR.
Por lo tanto, la normativa europea admite la posibilidad de ofrecer esta información adicionalmente en un código QR o cualquier otro medio tecnológico, pero nunca de manera exclusiva, como única opción para el consumidor.
Del mismo modo, la Ley de Protección de los Consumidores establece que la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Por lo tanto, además de ofrecerle la información mediante un Código QR deben tenerla en otro formato, como puede ser una carta de precios o en un cartel informativo.