Resolución número 188/2024
Allanamiento del órgano de contratación. No siendo una forma válida de terminación del procedimiento, se estima el recurso fundado en la insuficiente solvencia técnica del propuesto como adjudicatario
Allanamiento del órgano de contratación. No siendo una forma válida de terminación del procedimiento, se estima el recurso fundado en la insuficiente solvencia técnica del propuesto como adjudicatario
Estimación. No cumple con las prescripciones técnicas según reconoce ahora el órgano de contratación.
La recurrente alega que la justificación de la viabilidad de la oferta presenta un error por no aplicar los porcentajes declarados sobre el total de costes de personal, circunstancia que no se aprecia en el informe técnico. Se estima el recurso pues la justificación de la oferta no cuantifica el total de costes manifestados en la misma.
Estimatoria. Plan de Igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no lo requieren como prohibición para contratar del artículo 71 de la LCSP, aunque su convenio colectivo lo exija.Legitimación del representande de una empresa y de la UTE para recurrir en nombre de los dos.
Estimación. Certificados de calidad falsos.
Reclamación contra licitador propuesto como adjudicatario, Estimación. El requerimiento para presentar la documentación concerniente al artículo 150.2 de la LCSP no fue correcta. Retroacción de actuaciones par practicar nuevo requerimiento.
Modificación de oferta:. Existiendo cierta oscuridad en el PCPA sobre si formular la oferta por una anualidad o por el total del contrato/presupuesto base de licitación, ambos licitadores lo efectúan de forma anual. No obstante informan al órgano de contratación previamente a la apertura de ofertas de que su propuesta esta formulada anualmente. La mesa de contratación excluye las ofertas por inadmisibles no procediendo a aceptar la información previa de los licitadores.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP) y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Estimación. Inexistencia error material en la revisión de la primera adjudicación.