Resolución número 389/2022
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Estimación de recurso que se motiva en la falta de justificación de la puntuación otorgada en los criterios evaluables mediante juicio de valor. Si bien el informe técnico es exhaustivo no queda acreditado ni a la vista del PCAP ni a la vista del informe la traslación de la calidad de la propuesta a la puntuación establecida para cada criterio. Se retrotraen las actuaciones para, sin variar las ofertas, completar el informe.
Estimación. Las mejoras de tiempos de programas de mantenimiento y de respuesta y reparación a incidencias no están debidamente topadas.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
Desestimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifica las razones de interés público que concurren el caso de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. Falta de justificación de las razones de interés público que concurren en el caso. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicar el contrato. No se justifican las razones de interés público que concurren en el caso de conformidad con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.