Resolución número 077/2025
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
Inadmisión. El recurrente impugna los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos sin haber presentado oferta. Se analiza la legitimación y se concluye que no ha acredita los motivos por los que se le imposibilita presentar oferta indicando solamente que los criterios impugnados otorgarían ventaja a unas empresas frente a otras pero no que por ello él no pueda presentar oferta.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acta de la mesa de contratación por la que se acredita el cumplimiento por la empresa propuesta para la adjudicación no reúne los requisitos para ser considerado acto de trámite cualificado
Desistimiento del procedimiento conforme a Derecho, pues se dan los requisitos del artículo 152 LCSP al no haberse exigido solvencia técnica en la materia concreta de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 90.3 de la LCSP, que estipula que “en todo caso”, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social
Contaminación de ofertas. Alteracion del orden de conocimiento de las ofertas. Se excluye al recurrente de la licitación por haber presentado en el sobre B datos valorables en el C. Siguiendo la doctrina del Tribunal y comprobado que los datos revelados no pueden por si mismo contaminar el criterio técnico se estima el recurso, ordenando valora su oferta al no haber sido conocidas las ofertas del sobre C
Acreditación solvencia económica en contratos por lotes. La solvencia en el caso de ser licitador en varios lotes debe poseerse para todos ellos y estar en condiciones de acreditarse. En este caso además, los Pliegos como ley del contrato exigían acreditación de solvencia respecto de todos lotes a los cuales concurría el licitador, no únicamente respecto de aquellos lotes de los que pudiera resultar adjudicatario.
Error en la oferta. El recurrente presenta el Anexo II pero no presenta ninguna información sobre los productos que va a ofertar, tal y como exige el PCAP. Pretender una subsanación de la oferta, permitiendo aportar dicha información supondría una modificación de la oferta.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público que no tiene la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP