Formación

Resolución número 329/2024

Número de Resolución: 
329/2025
Fecha: 
Jueves, 29 Agosto, 2024

Legitimación. Recurre la adjudicación una asociación empresarial del sector objeto del contrato, el motivo es la falta de plan de igualdad por parte del adjudicatario. Este motivo de recurso si bien estaría legitimado ad persone, no lo esta ad causan, pues ningún beneficio obtendrían los asociados de su estimación. Se incardina mas hacia una acción popular de defensa de la legalidad.

Resolución número 271/2024

Número de Resolución: 
271/2024
Fecha: 
Jueves, 11 Julio, 2024

Valoración de la oferta. El PCAP plantea un mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor para proseguir en la licitación. No alcanzado por el recurrente pretende puntuar todas las ofertas bajo su criterio. Discrecionalidad técnica. Veracidad de los informes

Resolución número 117/2024

Número de Resolución: 
117/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2024

La entidad recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica en el trámite del 150.2 de la LCSP. Procede conceder el plazo correspondiente para subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizado dentro del plazo concedido, pero de forma defectuosa.

Resolución número 146/2023

Número de Resolución: 
146/2023
Fecha: 
Jueves, 13 Abril, 2023

Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

Resolución número 119/2023

Número de Resolución: 
119/2023
Fecha: 
Jueves, 16 Marzo, 2023

Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.

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