Resolución número 362/2024
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Legitimación. Recurso interpuesto por una asociación empresarial que no obtiene beneficio alguno ni ella ni sus asociados en la resolución del recurso. Falta de legitimación
Legitimación. Recurre la adjudicación una asociación empresarial del sector objeto del contrato, el motivo es la falta de plan de igualdad por parte del adjudicatario. Este motivo de recurso si bien estaría legitimado ad persone, no lo esta ad causan, pues ningún beneficio obtendrían los asociados de su estimación. Se incardina mas hacia una acción popular de defensa de la legalidad.
Presupuesto base de licitación. Contrato de mano de obra masiva. El PBL está calculado conforme a un convenio colectivo que esta derogado. El órgano de contratación se allana a las pretensiones y anuncia un desistimiento.
Valoración de la oferta. El PCAP plantea un mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor para proseguir en la licitación. No alcanzado por el recurrente pretende puntuar todas las ofertas bajo su criterio. Discrecionalidad técnica. Veracidad de los informes
La entidad recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica en el trámite del 150.2 de la LCSP. Procede conceder el plazo correspondiente para subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizado dentro del plazo concedido, pero de forma defectuosa.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. Recurre los pliegos, los mismos han sido modificados. El objeto del recurso no versa sobre ninguna de las modificaciones por lo que el plazo para interponer el recurso se computa desde que fueron publicados inicialmente.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.