Resolución número 201/2024
Estimación impugnación exclusión por baja desproporcionada. Falta de motivación exclusión.
Estimación impugnación exclusión por baja desproporcionada. Falta de motivación exclusión.
Presupuesto base de licitación. Desestimación de recurso interpuesto por asociación profesional que pretende el incremento del presupuesto base de licitación en cuanto a los gastos de personal. El órgano de contratación demuestra que está bien calculado teniendo en cuenta el convenio aplicable, el personal a subrogar y las necesidades actuales de contratación
(d) Legitimación de los concejales. Revisión del criterio mantenido por este Tribunal en cuanto a la legitimación de los concejales que se considera siempre que el recurso no recaiga sobre actos o actuaciones de gobierno y que el interesado no haya votado a favor de la adopción del acuerdo recurrido. Incluyendo como legitimados a los que hayan votado abstención o negativamente, así como a los que no o pertenezcan o participen en el órgano colegiado e incluso contra actos acordados por órgano unipersonal,. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Desestimación. Suficiencia del presupuesto. Fijación según necesidades y no personal subrogable. Se trata de beneficiarios de un Centro Especial de Empleo con convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Diferencia entre convenio de colaboración/contrata cara a la subrogación.
Recurso contra la exclusión de licitador por incorrecta presentación de su oferta. Licitación manual. Aplicación del artículo 80.4 RGLAP. No se ha acreditado la comunicación y recepción de su presentación en Correos al órgano de contratación.
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
La oferta es presentada fuera del plazo establecido, por lo que la actuación del órgano de contratación teniendo por no presentada la misma es conforme a derecho, dado que la plataforma de contratación funcionó con normalidad, imputándose al licitador falta de diligencia.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC