Resolución número 371/2023
La subsanación de errores en la oferta técnica y en criterios evaluables mediante fórmula sólo cabe de forma excepcional y en aplicación del criterio antiformalista cuando no supongan modificación de la oferta.
La subsanación de errores en la oferta técnica y en criterios evaluables mediante fórmula sólo cabe de forma excepcional y en aplicación del criterio antiformalista cuando no supongan modificación de la oferta.
Recurso contra adjudicación de contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa. Los mismos motivos fueron resueltos por este Tribunal con anterioridad.
Desestimación de recurso que plantea erróneamente la situación de oferta anormal a aquella que ha resultado adjudicataria. Incorrecta interpretación del PCAP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador por falta de motivación. Desestimación. El informe motiva de forma sucinta pero suficiente la valoración de los criterios sujetos a cifras o porcentajes. Exclusión ajustada a Derecho al no llegar al umbral de puntuación mínimo exigido para pasar a la fase decisiva.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas. Estimación. Incorrecta valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Retroacción de actuaciones para nueva valoración conforme a los pliegos.
La oferta de la adjudicataria no cumple las prescripciones técnicas requeridas. El órgano de contratación procede de oficio ante la interposición del recurso a anular la adjudicación y excluir la oferta.
Desestimación de recurso especial por aplicación de la doctrina de cosa juzgada administrativa. Asunto idéntico al resuelto anteriormente por el Tribunal.
Estimación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. La presunción a favor del cumplimiento se desvirtúa por la declaración del licitador.
La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia el incumplimiento alegado. Se desestima el recurso.