Resolución número 140/2019
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra el PCAP de acuerdo marco de contrato de servicios. No necesario presupuesto base de licitación. Desagregación de costes del presupuesto unitario por plaza ocupada/día en el PCAP. Calculo de costes considerando convenio colectivo de aplicación. Valor estimado sobre previsión de plazas a ocupar y posibles modificaciones durante la duración total del acuerdo marco. Servicio de continuidad, no necesarias consultas preliminares del mercado. Información a interesados, publicación de las aclaraciones efectuadas.
Desestimación recurso patronal. Alegación deficiencias información personal a subrogar.
Estimación de recursos acumulados contra exclusión por la Mesa de contratación en un contrato de servicios, por no ajustarse al modelo de oferta incluido en el PCAP, presentando los licitadores el generado por el sistema de licitación electrónica que no admite inclusión de %, y sin posibilitar la aclaración de las ofertas, aplicación de los artículos 1 y 132 de la LCSP, 84 RGLCAP y 1.266 y 1.288 del CC.
Estimación de recurso contra los pliegos que regirán un contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de espacios naturales. Se considera condición especial de ejecución la aplicación de un convenio colectivo que no es el propio del personal que deberá prestar el servicio en atención al objeto del contrato. El presupuesto base de licitación no está detallado y no se puede comprobar que englobe todo el gasto que se detalla en el PPT mas los medios personales de obligada adscripción.
Estimación de recurso contra los pliegos que regirán un contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de espacios naturales. Se considera condición especial de ejecución la aplicación de un convenio colectivo que no es el propio del personal que deberá prestar el servicio en atención al objeto del contrato. El presupuesto base de licitación no está detallado y no se puede comprobar que englobe todo el gasto que se detalla en el PPT mas los medios personales de obligada adscripción.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de limpieza. Determinación del personal a subrogar. Interpretación artículo 100.2 de la LCSP.
Estimación de recurso especial contra la exclusión de la oferta por incluir en el sobre 1 documentación correspondiente a criterios de adjudicación. No hay vulneración del principio de igualdad y secreto de las proposiciones, al resultar intrascente en cuanto a la objetividad de la valoración al no existir criterios sometidos a juicios de valor.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Error en la inclusión de documentación en sobres. Criterio antiformalista. No automaticidad en la exclusión. No se ve afectado el secreto de las proposiciones. Estimación.