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Resolución número 363/2024

Número de Resolución: 
364/2024
Fecha: 
Jueves, 19 Septiembre, 2024

Actos no recurribles. Inadmisión porque el acuerdo de  La Mesa de Contratación por el que se propone  excluir la oferta incursa en temeridad por no quedar acreditada la viabilidad de la misma, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con el artículo 149. 6 de la LCSP corresponde al órgano de contratación aceptar o no la propuesta de la mesa. 

Resolución número 242/2024

Número de Resolución: 
242/2024
Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2024

Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.

Resolución número 139/2024

Número de Resolución: 
139/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.  Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP)  y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede

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