Resolución número 438/2023
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de material y equipamiento médico, que contiene diversas prestaciones y que no ha desglosado el precio de cada una de las que lo componen para calcular el presupuesto del contrato, contraviniendo el artículo 100 LCSP. Tampoco se considera acorde con artículos 300 y 198.4 LCSP la fijación del régimen de pagos por sesión de hemodiálisis en un contrato de suministro de material para su realización.
Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.
Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurrente de su recurso contra anuncio y pliegos que no respetaban proporcionalidad criterios cualitativos ni valor estimado para ser considerado contrato SARA, al tratarse de un contrato del Anexo IV LCSP.
El licitador tiene que tener la solvencia económica exigida para la suma de todos los lotes a los que licita. Tanto en la fase previa (artículo 140.4. LCSP) como en la propuesta de adjudicación (artículo 150.2. LCSP).
Recurso contra la cláusula del PCAP que regula las penalidades por considerarlas desproporcionadas. Desestimación. No queda acreditada dicha desproporción. Se ajustan a las disposiciones de la LCSP, artículos 122 y 192 de la LCSP.
Desestimación. Prohibición de arraigo versus principio de proximidad en retirada residuos. Directivas europeas. Doctrina TSJUE. Doctrina Tribunal Supremo. Criterio de adjudicación proporcional.
Los pliegos se convierten en lex contractus. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo su contenido. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente.
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.