Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 5 diciembre, 2019
Descarga dictamen en formato PDF: 
Descripción: 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 5 de diciembre de 2019, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda y Administración Local al amparo del artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 75.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con una propuesta de Ordenanza Reguladora de aprovechamiento de bienes comunales del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

Buscar: 

Acuerdo nº:

13/19

Consulta:

Consejero de Vivienda y Administración Local

Asunto:

Ordenanza Municipal

Aprobación:

05.12.19

 

 

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 5 de diciembre de 2019, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda y Administración Local al amparo del artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 75.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con una propuesta de Ordenanza Reguladora de aprovechamiento de bienes comunales del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante oficio que ha tenido entrada en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid con fecha 26 de noviembre de 2019, el consejero de Vivienda y Administración Local ha solicitado dictamen sobre una propuesta de Ordenanza Reguladora de aprovechamiento de bienes comunales del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

En dicha fecha ha comenzado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (ROFCA).

La ponencia ha correspondido al letrado vocal D. Carlos Yáñez Díaz, quien formuló y firmó la propuesta de acuerdo, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2019.

SEGUNDO.- Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos de interés:

1.- Con fecha 14 de noviembre de 2019 el alcalde del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba remitió a la Dirección de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Función Pública el texto íntegro de una propuesta de Ordenanza Reguladora de aprovechamiento de bienes comunales a los efectos del artículo 75.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y del artículo 95 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL).

2.- Por escrito de 20 de noviembre de 2019, el director general de Patrimonio y Contratación remitió el citado escrito a la directora general de Administración Local por considerar que era un asunto de su competencia.

3.- Con fecha 25 de noviembre la directora general de Administración Local por delegación del Consejero (Orden de 5 de septiembre de 2019 del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería (B.O.C.M. núm. 215, de 10 de septiembre de 2019) solicita el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora para lo cual “traslada copia del expediente completo”.

 

A la vista de tales antecedentes, formulamos la siguiente

 

CONSIDERACION DE DERECHO

 

UNICA.- El artículo 75.4 del TRRL establece que:

“Los Ayuntamientos y Juntas vecinales que, de acuerdo con normas consuetudinarias u Ordenanzas locales tradicionalmente observadas, viniesen ordenando el disfrute y aprovechamiento de bienes comunales, mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos, podrán exigir a éstos, como condición previa para participar en los aprovechamientos forestales indicados, determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, siempre que tales condiciones y la cuantía máxima de las suertes o lotes sean fijadas en Ordenanzas especiales, aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquella, si existiere, o, en otro caso, del Consejo de Estado”.

De igual forma se pronuncia el artículo 95 del RBEL, esto es, la aprobación de estas ordenanzas corresponde a la Comunidad Autónoma previo dictamen del órgano consultivo superior.

Es decir, se trata de un supuesto especial establecido en la legislación básica de Administración Local en el que la aprobación de la ordenanza no corresponde a la entidad local sino a la Comunidad Autónoma.

Por ello no procede que esta Comisión emita informe por diversas razones.

En primer lugar, porque no se ha remitido el expediente de elaboración de la ordenanza que acredite el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación de régimen local y en la general de procedimiento administrativo en la medida que fueren de aplicación.

En segundo lugar, la normativa citada establece que la aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma y esta habría de aprobar la citada norma tras el oportuno procedimiento interno en el que necesariamente habría de solicitarse informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid conforme el articulo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, toda vez que las ordenanzas municipales son normas reglamentarias -sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2003 (rec. 5167/1998)-.

Una vez tramitada la propuesta de ordenanza, procedería su remisión a esta Comisión Jurídica Asesora para su dictamen con carácter preceptivo.

Ahora bien, esta Comisión entiende necesario destacar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 30 de junio de 2006 (rec. 1080/2000) no considera aplicable el procedimiento específico del artículo 75.4 del TRRL a las ordenanzas reguladoras del aprovechamiento de bienes comunales que no sean madereros, puesto que el artículo 75.4 del TRRL alude expresamente a los aprovechamientos de bienes comunales que consistan en “concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos”, de tal forma que el mismo precepto remarca que se trata de “aprovechamientos forestales”.

Del texto de la propuesta de ordenanza se deduce que los aprovechamientos de la finca de naturaleza comunal cuya regulación se pretende (El Almazanejo) son agrícolas, ganaderos y cinegéticos (artículo 7) pero no madereros, por lo que no sería aplicable el citado procedimiento. No obstante, se trata de una cuestión que debe ser analizada por la Consejería de Vivienda y Administración Local en coordinación con el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

Por último, ha de indicarse que esta solicitud de dictamen, al provenir de la Comunidad de Madrid y no del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, no debería haber sido firmada por la directora general de Administración Local sino por el secretario general técnico de la Consejería, de conformidad con la Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local de 5 de septiembre de 2019 (apartados segundo 8.1 y quinto 6).

Por todo lo expuesto no procede la emisión de dictamen.

 

En mérito a lo que antecede esta Comisión Jurídica Asesora adopta el siguiente

 

 

 

ACUERDO

 

Devolver la solicitud de dictamen remitida por la directora general de Administración Local.

 

Madrid, a 5 de diciembre de 2019

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Acuerdo nº 13/19

 

Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local

C/ Alcalá nº 16 - 28014 Madrid