Viaje con cambios no programados

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El consumidor: 
Tenía contratado con una agencia de viajes un viaje combinado. El día de salida, son informados en el punto establecido de que se habían vendido más plazas de las que tenía el autobús y que primero tenían que desplazarse a las cocheras para poder viajar en otro autobús. Al día siguiente tuvieron un cambio en las visitas programadas y una sucesión posterior de hechos relativos a las funciones y servicios del guía contratado. Solicita la devolución total del viaje (598 €) al incumplir lo acordado, más la indemnización que proceda por daños y perjuicios. 
La empresa: 
Comparece en la audiencia y se opone a la reclamación alegando que las personas que tenían que viajar en el autobús eran las previstas pero que, una confusión del guía con los listados, provocó un recuento equivocado de viajeros. Alega que como ese día no había nadie de la empresa en el punto de encuentro no supieron de lo sucedido hasta la reclamación del consumidor. Respecto a los cambios en el programa, manifiesta que esta posibilidad estaba recogida por escrito, reservándose la empresa el derecho a alterar el orden de las visitas programadas. 
El colegio arbitral: 
 Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio arbitral acordó estimar parcialmente la pretensión del solicitante, debiendo la empresa reclamada reintegrar la cantidad de 200 euros, por las deficiencias parciales ocurridas durante el viaje. Considera que la alteración del orden de las visitas o cambios de programa estaban previstos en los documentos que firma el consumidor, no obstante, el cambio de autocar el día de salida pudo provocar un retraso en las actividades programadas ese día. No procede, por tanto, la devolución total del viaje porque considera que finalmente el viaje se realizó y se proporcionaron unos servicios de alojamiento y manutención con los que la reclamante no ha manifestado disconformidad.