Televisor defectuoso

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El consumidor: 
Ha comprado un televisor de segunda mano que presenta defectos en la imagen. Tras reclamar, aportando fotografías del defecto, acudieron dos técnicos de la marca, que tras analizar el aparato no encontraron defecto de visualización. Por tanto, el consumidor decide pedir un informe pericial, en el cual se acredita defecto de visualización en la imagen. Como habían transcurrido menos de seis meses desde la compra, reclama la devolución de las cuotas abonadas y la anulación del resto de pagos pendientes.
La empresa: 
Asegura que el funcionamiento del televisor está dentro de las especificaciones técnicas y que es el consumidor el que debe modificar los valores de iluminación y contraste para corregir el defecto de visualización.  
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que el consumidor ha aportado un informe pericial que contradice los informes técnicos de la empresa. Al acreditarse una falta de conformidad del producto dentro de los seis primeros meses de garantía, la empresa deberá recoger el televisor, devolver las cuotas abonadas y anular el resto de pagos pendientes.