Sofá desgastado

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El consumidor: 
Compra un sofá y a los dos años de uso comienza a desgastarse la piel. Acude a la tienda al considerar que se trata de un desgaste prematuro y le remiten al fabricante.
La empresa: 
Considera que el desgaste debe haberse producido por un empleo inadecuado de productos de limpieza, aunque el consumidor alega que solo utilizó agua para limpiarlo.  Acceden a la petición de reparación, pero debiendo el consumidor abonar los costes del transporte de ida y de vuelta del sofá a la fábrica.
El colegio arbitral: 
Da la razón parcialmente al consumidor, ya que considera que la fábrica no ha aportado documentación ni informes que acrediten el uso de productos de limpieza inadecuados por parte del consumidor. No obstante, considera también que el consumidor no ha aportado información sobre cuándo aparecieron los desperfectos ni el motivo. Por ello, obliga a la empresa a acometer el arreglo, pero reparte entre la empresa y el consumidor los gastos de transporte del sofá.